COMPETENCIA

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

CONSULTA

  1. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique cuál es la normatividad vigente para la reducción de las sanciones y de la tasa de intereses moratorios a causa de la presentación extemporánea o inexacta de las declaraciones tributarias, a continuación, nuestros comentarios:

 

  1. En primer lugar, es importante señalar que la normatividad tributaria contempla la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad en las sanciones impuestas a los contribuyentes derivadas de las inconsistencias que se presenten en sus declaraciones tributarias, lo cual está señalado en el artículo 640 del Estatuto Tributario. No obstante, ocasionalmente en las leyes que contienen las reformas tributarias se han establecido transitoriamente reducciones de sanciones, tal y como fue el caso de la Ley 2277 de 2022 que en su artículo 93 dispuso:

 

«ARTÍCULO 93. Reducción transitoria de sanciones. Para los contribuyentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por lo impuesto administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que las presenten antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del treinta (30) de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:

 

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

  1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un sesenta por ciento (60%) del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.
  2. La tasa de interés de mora se reducirá en un sesenta por ciento (60%) de la (sic) interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. (…)»
  3. De lo anterior, es importante resaltar que el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 señalado en la consulta, solo fue aplicable para las obligaciones tributarias pendientes a 31 de diciembre de 2022 que se presentarán antes del 31 de mayo de 2023 con pago o acuerdo de pago suscrito antes del 30 de junio de 2023, y de haberse cumplido con las condiciones previstas en la norma, el contribuyente accedía a una reducción del 60% del monto a pagar.
  4. Actualmente, no existe una reducción de sanciones y de tasa de interés moratorio vigente por lo que solo es posible aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario.

«Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

  1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

 

  1. a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

 

  1. b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el cas

 

  1. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

 

  1. a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

 

  1. b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el cas

 

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

 

  1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

 

  1. a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

 

  1. b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondien

 

  1. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

 

  1. a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la  misma, y  esta  se  hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

 

  1. b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.»

 

  1. Así las cosas, solo  es posible  acceder  a la  aplicación  de los  principios de  lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio establecidos en el artículo 640 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan con las condiciones exigidas enunciadas con antelación y dependiendo de si la sanción la líquida el contribuyente o la administración tributaria.
  2. Por su parte, en lo que corresponde a la consulta relacionada con el crédito fiscal, el contribuyente que tenga un crédito fiscal a su favor, podrá utilizarlo para efectuar el pago de las sanciones e intereses moratorios derivados de las declaraciones tributarias no presentadas o presentadas de manera extemporánea o errónea, así como para efectuar el pago de los impuestos que tenga a su cargo.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/