CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Requiero orientación para entregar la contabilidad de un cliente que no acepta mi renuncia y posterga la decisión, alegando que no tiene auxiliar para tal efecto, además, es una persona abusiva e irreverente conmigo. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero advertir que no es competencia del CTCP pronunciarse sobre los conflictos presentados entre el contador público y los usuarios de sus servicios.
No obstante lo anterior, el CTCP se ha pronunciado sobre la continuidad en la prestación de los servicios contables, entre otros, en los conceptos 2019-1156, 2020-1069 y 2022-0106, que podrá acceder en los siguientes links:
2019-1156: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c36a559a-523b-4a80-a32c-661da1d3d063
2020-1069: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=323f6cec-69c6-484b-9681-2e60e6948566
2022-0106: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=20ee9799-1744-409b-976d-a9f6910f27f5
Mediante el concepto 2022-0106 que emitió el CTCP, con relación a la Continuidad en la prestación de servicios contables, se manifestó lo siguiente:
“ (…) en un contrato mediante el cual se acuerda prestar servicios contables por parte de un contador público se establecen obligaciones y derechos, para los contadores y quien contrata los servicios, el incumplimiento de alguna de las partes genera las indemnizaciones y sanciones respectivas, y también el derecho de renuncia del contador público por el incumplimiento contractual. Se aclara que es responsabilidad de la administración preparar, presentar y difundir los estados e informes financieros respectivos, y le corresponderá tomar las acciones que sean pertinentes en los temas administrativos, jurídicos, económicos, e informar a los organismos del Estado encargados de la vigilancia, inspección y control, sobre las dificultades para operar normalmente y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad que le correspondan.
También debe tenerse en cuenta que las responsabilidades del contador en la empresa son distintas de las responsabilidades del revisor fiscal: el contador es un auxiliar de la administración y apoya el cumplimiento de sus responsabilidades; el revisor fiscal fundamenta su trabajo sobre la verificación de la afirmaciones de la administración, y no puede asumir las funciones que corresponden a ésta. Los honorarios o la remuneración pactada a favor de un contador público es uno de sus derechos, y el no pago de sus honorarios configura un incumplimiento, pudiendo el Contador Público aplicar lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990” Subrayado fuera de texto.
En conclusión, en el contrato de prestación de servicios contables se incluyen las cláusulas que contienen las obligaciones y derechos entre el contador y quien contrata, así mismo, el alcance, la duración y terminación del contrato.
Ahora, si se establece que se han dado los presupuestos legales para la terminación del vínculo contractual entre el contador y el usuario de sus servicios, este consejo le recomienda que dicha decisión se deje por escrito y se comunique por los canales oficiales establecidos por la administración del cliente, de manera que quede constancia de tal decisión. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones legales que deba interponer el contador público ante las autoridades respectivas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP