CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)  Requiero orientación para entregar la contabilidad de un cliente que no acepta mi renuncia y posterga la decisión, alegando que no tiene auxiliar para tal efecto, además, es una persona abusiva e irreverente conmigo. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo  Técnico  de la Contaduría  Pública  (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera  y de Aseguramiento   de  la  Información,   conforme   a  las  normas   legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto  en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  Reglamentarios, procede  a dar respuesta a la consulta  anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos  particulares, en los siguientes términos:

Con respecto  a la pregunta del peticionario,  sea lo primero  advertir que no es competencia del CTCP pronunciarse sobre los conflictos presentados entre el contador público y los usuarios de sus servicios.

No obstante lo anterior, el CTCP se ha pronunciado sobre la continuidad en la prestación  de los servicios contables,  entre otros, en los conceptos 2019-1156, 2020-1069 y 2022-0106, que podrá acceder  en los siguientes links:

2019-1156:      https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c36a559a-523b-4a80-a32c-661da1d3d063

2020-1069:    https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=323f6cec-69c6-484b-9681-2e60e6948566

2022-0106:    https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=20ee9799-1744-409b-976d-a9f6910f27f5

Mediante el concepto  2022-0106 que emitió el CTCP, con relación a la Continuidad en la prestación  de servicios  contables,  se manifestó  lo siguiente:

“ (…) en un contrato mediante el cual se acuerda prestar servicios contables por parte de un contador público se establecen obligaciones y derechos, para los contadores y quien contrata los servicios, el incumplimiento de alguna de las partes genera las indemnizaciones y sanciones respectivas, y también el derecho de renuncia del contador público por el  incumplimiento  contractual.  Se  aclara  que  es  responsabilidad  de la  administración  preparar, presentar y difundir los estados e informes financieros respectivos, y le corresponderá tomar las acciones que sean pertinentes en los temas administrativos, jurídicos, económicos, e informar a los organismos del Estado encargados de la vigilancia, inspección y control, sobre las dificultades para operar normalmente y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad que le correspondan.

También debe tenerse  en cuenta que las responsabilidades del contador en la empresa  son distintas  de las responsabilidades del revisor fiscal: el contador es un auxiliar de la administración y apoya el cumplimiento de sus responsabilidades; el revisor fiscal fundamenta su trabajo sobre la verificación de la afirmaciones de la administración, y no puede asumir las funciones que corresponden a ésta.  Los honorarios o la remuneración pactada a favor de un contador público es uno de sus derechos, y el no pago de sus honorarios configura un incumplimiento, pudiendo el Contador Público aplicar lo establecido  en el artículo 44 de la Ley  43 de 1990” Subrayado  fuera de texto.

En  conclusión,   en  el  contrato  de  prestación   de  servicios   contables   se  incluyen  las  cláusulas que contienen  las  obligaciones  y derechos  entre  el contador  y quien  contrata,  así  mismo,  el alcance,  la duración y terminación  del contrato.

Ahora,  si  se  establece que  se  han  dado  los  presupuestos legales  para  la  terminación del  vínculo contractual entre  el  contador  y el  usuario  de sus  servicios,  este  consejo  le  recomienda  que  dicha decisión se deje por escrito y se comunique  por los canales  oficiales  establecidos por la administración del cliente, de manera que quede constancia de tal decisión. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones legales que deba interponer el contador público ante las autoridades  respectivas.

En los términos  anteriores  se absuelve  la consulta,  indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información  presentada por el consultante y los efectos  de este concepto  son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado  por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente  CTCP