ASUNTO: Radicado No. 02EE20214103000000069761 Necesidad vacuna para trabajar en lugares de asistencia masiva al público.
Le presentamos disculpas por la demora en la respuesta a su comunicación, pero dificultades de índole administrativo nos imposibilitaron atenderla de manera oportuna.
En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico respecto a la necesidad que tienen los trabajadores de estar vacunados, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:
Frente a la consulta realizada:
Es importante tener presente que las medidas sanitarias tomadas por las autoridades administrativas, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se basan en los datos epidemiológicos que se registran sobre los niveles de propagación del virus Sars-Cov-02 y la necesidad de mitigar los efectos sociales y económicos que trae la presencia del virus en la población colombiana.
En este contexto, el Ministerio de Salud a través de la resolución 00001913 de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022, medida tomada en razón a que, para la fecha de la expedición de la resolución, el país se encontraba en la fase de mitigación, que tiene por características, la adopción de medidas para reducir el impacto de la enfermedad, en términos de morbilidad y la demanda de los servicios de salud, así como, los efectos sociales y económicos, que requieren de una gran corresponsabilidad en el autocuidado, con esto disminuir la velocidad de contagio, así lograr una reactivación plena de todas las actividades sociales, económicas y culturales.
También se hizo un recuento de las tres grandes curvas de contagio, presentadas entre septiembre y octubre de 2020, diciembre y enero de 2020, marzo y abril de 2021, poniéndose de presente que, la cobertura de vacunación para el momento de la expedición de la resolución permitía avizorar que la tasa de moralidad se iba a mantener estable, sin embargo, podría presentarse un nuevo aumento en el nivel de contagio.
Ante el panorama que fue expuesto en la resolución enunciada, y ante la necesidad de activar las actividades económicas, sociales y del Estado, se expidió la resolución 777 de 2021, a través de la cual, se definieron los criterios y condiciones para el desarrollo de activades económicas, sociales y del Estado, adoptando un protocolo general de bioseguridad, cuya base, eran medidas de autocuidado, así como las condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, dentro de las que se encuentra, la autorización de aforos de hasta el 100%, en aquellos eventos masivos públicos o privados, teniendo como requisito, la presentación por parte de los asistentes y participantes, el carnet de vacunación o certificado digital.
En virtud de lo anterior, se expidieron normas que establecían como parte de los protocolos de bioseguridad, la exigencia de presentación obligatoria del carne de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación, dentro de las que se encuentra, el decreto 1408 del 03 de noviembre 2021, el cual estableció esta obligación para el ingreso de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, y actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, muesos y ferias, esta medida también fue establecida en el decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021.
Con la expedición del decreto 655 del 28 de abril de 2022, se impartieron nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público, se decreta el asilamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Dentro de las consideraciones expuestas en este decreto, se citó el memorando número 20212000382843 del 29 de noviembre de 2021 de la Direccion Epidemiológica y Demográfica del Ministerio de Salud y Proteccion Social, en donde se resalta que la situación epidemiológica por causa del COVID-19 ha reportado una mejoría en cuanto a sus indicadores, como es el de la reducción de la positividad, registrando además una disminución en la ocupación de UCI, manteniéndose por debajo del 60%, además de lo anterior, se hace referencia al plan de vacunación, en donde se resalta que existe un alto porcentaje de vacunación por parte de la población.
En virtud de todo lo anterior, en el artículo 6 de este decreto, se ordenó a las entidades territoriales, departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, estableciendo diferentes medidas sanitarias, como es la imposibilidad de modificar el Plan Nacional de Vacunación, debiendo ser implementado en su integridad.
El parágrafo 2 del artículo 6 indica que las entidades territoriales no podrán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificación digital de vacunación.
“Parágrafo 2. Las entidades territoriales no podrán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado, salvo que la medida sea modificada por el Gobierno nacional”
Como se observa, los cambios epidemiológicos registrados por parte del Ministerio de Salud y Proteccion Social, en razón al avance de la vacunación de la población colombiana y demás medidas sanitarias, han provocado que, se modifiquen las medidas de bioseguridad establecidas en la resolución 777 de 2021, decreto 1615 de 2021.
Uno de los cambios más importantes es la eliminación de la obligatoriedad de presentar la carne de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital, en el que se evidencie el esquema de vacunación, como requisito para eventos presenciales de carácter público o privado.
instrucciones dadas en la circular 047 de 2021, expedida por el Ministerio del Trabajo, se fundamentaba en los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 777 de 2021, y la circular 003 fue expedida en virtud de los protocolos de bioseguridad establecidos en el decreto 1615 de 2021, que fueron modificados recientemente, se entendería que las instrucciones impuestas resultan inaplicables en la actualidad.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINAL ARMANDO BENAVIDES ROSALES Coordinador
Grupo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica