¿Si en la diligencia de aprehensión el decomiso ordinario no pudo notificarse a los interesados personal o electrónica, procede la notificación por correo físico?
CONCEPTO ADUANERO Nº 1241 [024486]
21-12-2023
DIAN
100208192-1241
Bogotá, D.C.
Señores
ADMINISTRADOS
Ref.: Modificación al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros No. 032143 (Interno 1465) del 31 de diciembre de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 000091 de 2021, se modifica los siguientes Descriptores 3.2.5 de la Sección 3.2 y 3.3.4. de la Sección 3.3. del Concepto General de la referencia, así:
Descriptor 3.2.5. Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. de Procedimiento Decomiso Ordinario
¿Si en la diligencia de aprehensión el decomiso ordinario no pudo notificarse el acta de aprehensión a los interesados de forma personal o electrónica, procede la notificación por correo físico?
Fuentes formales:
Decreto Ley 920 de 2023, artículo 144
El artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, dispone lo siguiente:
Artículo 144. Notificación especial del acta de aprehensión. El acta de aprehensión se notificará personalmente o de manera electrónica cuando a ello haya lugar al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. De no ser posible notificar personal o electrónicamente a todos los interesados en la diligencia, se podrá notificar por correo físico. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera:
1. Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada de este y se entenderá notificada por aviso, a partir del día siguiente a su fijación, sin que sea necesaria la desfijación de la misma. Sobre la fijación de la copia del acta se dejará constancia en el original de esta. Se consideran dentro del inmueble aquellas mercancías que se encuentran en lugar adyacente al mismo.
2. Cuando la aprehensión se realice en vía pública y, en general, fuera de un inmueble, la notificación se realizará por estado; adicionalmente y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
3. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.
4. Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación.
(Subrayado fuera de texto)
De la reseñada norma es dable concluir que la notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás normas de notificación de las actuaciones aduaneras.
Adicionalmente, el primer inciso del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023 contempla un orden de prelación en las formas de notificar el acta de aprehensión en el decomiso ordinario. Por tanto, la forma de notificar el acta de aprehensión debe efectuarse en el orden señalado en el citado artículo.
Siguiendo esa línea, si al finalizar la diligencia de aprehensión en el decomiso ordinario no se notificó de forma personal o por correo electrónico al interesado el acta de aprehensión procede la notificación por correo físico.
Descriptor 3.3.4 Notificación del acta de decomiso directo de la Sección 3.3. de Procedimiento decomiso directo.
¿Como se notifica el acta de aprehensión en el decomiso directo?
En el decomiso directo, el numeral 4 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023 contempla una forma especial de notificación del acta de aprehensión, y la distingue de las otras formas de notificación subsidiaria aplicables solamente para el decomiso ordinario.
Por tanto, el acta de aprehensión en el decomiso directo se notifica personalmente en el sitio al finalizar la diligencia. Cuando ello no sea posible deberá notificarse en forma personal o por correo de conformidad con las reglas generales de notificación.