¿Podría un Revisor Fiscal ejercer sus funciones bajo un contrato laboral; si tiene un contrato laboral no estaría yendo en contra de lo preceptuado en el Art. 205 Co. y Art. 50 de la Ley 43 de 1990?.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Podría un Revisor Fiscal ejercer sus funciones bajo un contrato laboral; si tiene un contrato laboral no estaría yendo en contra de lo preceptuado en el artículo 205 del código del comercio y el artículo 50 de la ley 43 de 1990. (…)“

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del tipo de contratación que debe tener un revisor fiscal en Colombia, para lo cual le recomendamos revisar el concepto 2022-0289, que podrá consultar en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto 2022-0289 el CTCP manifestó lo siguiente:

“(…) Este Consejo ya se ha manifestado en varios conceptos acerca de la modalidad de contratación para los revisores fiscales, y de manera particular, citamos la consulta 2021-0607 con fecha de radicación 06-10-2021, y en la cual se manifestó:

“Este Consejo concluye que, conforme a las disposiciones legales vigentes, un revisor fiscal a voluntad de la asamblea y acuerdo entre las partes puede ser vinculado mediante contrato laboral (si se trata de una persona natural) o mediante un contrato de prestación de servicios, pero recomienda NO suscribir contratos de índole laboral para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. Igualmente se le recomienda la lectura del Concepto emitido por este Organismo No. 2019-0970”. Resaltado propio

Así mismo, en cuanto al reconocimiento del gasto según la modalidad de contratación del revisor fiscal, se deberá reconocer el gasto por honorarios hasta el momento en el que el revisor fiscal esté siendo contratado bajo dicha modalidad y se reconocerá como gasto laboral a partir del momento en el cual la vinculación del revisor fiscal cambie a dicha modalidad”. 

Teniendo libertad la asamblea para determinar la forma de vinculación y remuneración del revisor fiscal y aceptación del cargo por el contador público, tal como se indica en el artículo 187 del Código de Comercio, es que el artículo 232 de la Ley 222 de 1995 ha determinado la improcedencia de la acción de reintegro del revisor fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.