¿Se puede utilizar el método de “precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia?

 

CONCEPTO Nº 81 [001118]

13-02-2024

DIAN

 

100208192-81

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados

Precios de transferencia

Fuentes formales: Artículos 260-2260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario.

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

En el marco del régimen de precios de transferencia ¿se puede utilizar el método de “Precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia?

 

TESIS JURÍDICA

 

Sí. En el marco del régimen de precios de transferencia, se puede utilizar el método de “Precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia. En este caso, el contribuyente puede establecer el precio de plena competencia mediante la referencia a transacciones no controladas que resulten comparables con aquellas controladas.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 260-3 del Estatuto Tributario indica los métodos aplicables para la determinación del precio o margen de utilidad en operaciones realizadas con vinculados, los cuales se deben emplear atendiendo las circunstancias de cada situación concreta, buscando siempre garantizar la efectividad del principio de plena competencia3.

 

Al respecto, el numeral 1° de la mencionada disposición contempla el método “Precio comparable no controlado” (PCNC en adelante) como aquel que “Compara el precio de bienes o servicios transferidos en una operación entre vinculados, frente al precio cobrado por bienes o servicios en una operación comparable entre partes independientes, en situaciones comparables”.

 

Según el literal b) del mencionado numeral, esta metodología de análisis es el método de precios de transferencia más apropiado y debe ser utilizado para establecer el precio de plena competencia (PPC en adelante) en transacciones con commodities.

 

El inciso 3° del numeral 1 del artículo 260-3 ibidem agrega, a su vez, que la referencia a commodities “abarca productos físicos para los que un precio cotizado es utilizado como referencia por partes independientes en la industria para fijar los precios en transacciones no controladas”.

 

El inciso siguiente también señala que el PPC para las transacciones con commodities puede determinarse a partir de dos referencias: (i) a transacciones comparables realizadas entre independientes (comparable interno), o (ii) a precios de cotización4 (comparable externo)5.

 

En consecuencia, el hecho de que en una transacción sobre commodities, realizada entre partes vinculadas, no se disponga de un precio de cotización no descarta per se la aplicación del método PCNC, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de determinar el PPC mediante la referencia a “transacciones comparables realizadas entre independientes”, observando lo previsto en el artículo 260-4 ibidem6.

 

En todo caso, es importante recordar que:

 

  • Cuando existan diferencias entre las condiciones de la transacción de commodity analizada y las condiciones de las transacciones entre independientes (…) que afecten sustancialmente el precio, deberán efectuarse los ajustes de comparabilidad razonables para asegurar que las características económicamente relevantes de las transacciones son comparables” (subrayado fuera de texto) (cfr. inciso 5° del numeral 1 del artículo 260-3)

 

  • Solo en casos excepcionales se podrá utilizar otro método de precios de transferencia para el análisis de operaciones de commodities, siempre y cuando se incluya en la documentación comprobatoria las razones económicas, financieras y técnicas que resulten pertinentes y razonables a los fines del análisis y que estas se encuentren debidamente justificadas y puedan ser demostradas ante la Administración Tributaria” (subrayado fuera de texto) (cfr. inciso final del numeral 1 del artículo 260-3).

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

 

 

_______________________________

 

  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  El principio de plena competencia implica que “una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes” (cfr. artículo 260-2 del Estatuto Tributario).
  4.  El término “precio de cotización” se refiere al precio del commodity en un período determinado obtenido en un mercado nacional o internacional de intercambio de commodities. En este contexto, un precio de cotización incluye también los precios obtenidos de organismos reconocidos y transparentes de notificación de precios o de estadísticas, o de agencias gubernamentales de fijación de precios, cuando tales índices sean utilizados como referencia por partes no vinculadas para determinar los precios en las transacciones entre ellos. (cfr. inciso 3° del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario)
  5.  Cfr. Oficios 027903 de noviembre 8 de 2019 y 906157 – interno 1018 de agosto 10 de 2022. Aunado a lo anterior y según las directrices de la OCDE sobre el particular (OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations – January 2022) para que el método PCNC se aplique de manera confiable a transacciones de commodities las características económicamente relevantes de la transacción controlada y de las transacciones no controladas o los arreglos no controlados representados por el precio cotizado deben ser comparables. Dichas características comprenden, entre otras, las características físicas y de calidad del producto y los términos contractuales de la transacción controlada (cfr. numeral 2.20).
  6.  Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.