CONSULTA (TEXTUAL)

I. ANTECEDENTES

1.1   La pregunta se refiere a un escenario en el que la matriz o controlante de un grupo empresarial que se rige bajo NIIF plenas ha realizado inversiones en empresas, con participación mayoritaria pero no total.

1.2   Así, se ha configurado el grupo empresarial que cuenta con una casa matriz o controlante de aquellas empresas (en adelante las Subordinadas”).

1.3   Según la normativa contable, se aplica el método de participación patrimonial (conforme a la  NIC 28) para medir estas inversiones.

1.4   Sin embargo, al recibir dividendos de las Subordinadas, el grupo no recibe el total de su porcentaje de participación, debido a que las subordinadas distribuyen sus utilidades descontando previamente reservas legales, ocasionales, estatutarias, montos para capitalización, entre otros. Además, distribuyen dividendos no solo en efectivo, sino también en acciones.

  1. SOLICITUD

Teniendo en cuenta los antecedentes previamente descritos, solicitamos respetuosamente responder a la siguiente consulta:

Dentro del escenario planteado en los Antecedentes de este Derecho de Petición, ¿Qué manejo podría darle la casa matriz o controlante –a nivel contable–  a estos valores que no recibe de sus Subordinadas, y que por ende no tendría la capacidad  de entregar a sus accionistas?

En otras palabras, ¿cómo se debe hacer el registro contable de la diferencia entre los cálculos derivados del método de participación patrimonial y lo efectivamente recibido?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión  y  Normalizador de  las  Normas  de  Contabilidad, de  Información Financiera y  de  Aseguramiento de  la

Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Basándonos en los antecedentes expuestos, es importante aclarar que existen dos aspectos distintos a considerar: la aplicación del método de la participación en los estados financieros separados de una entidad controladora, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 en Colombia, que requiere el registro de las inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo descrito en la NIC 28 – Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos (contenido en el anexo 11 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015), y por otro lado el cumplimiento normativo para la distribución de las utilidades sociales, establecida en los artículos 150, 151, y 451 del Código de Comercio, así como el artículo 240 de la Ley 222 de 1995.

El método de la participación2 es un “método de contabilización” para propósitos de estados financieros de propósito general. Según este método, la inversión (en este caso, en una subsidiaria) se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada. Así mismo, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10 de la NIC 283.

En cuanto a la distribución de utilidades, es importante tener en cuenta que esta debe realizarse cuando esté respaldada por balances reales y fidedignos de la respectiva sociedad, previa aprobación del máximo órgano social. La distribución se realizará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada inversor. Es necesario destacar que el pago se realizará en efectivo en los períodos determinados por el máximo órgano social, considerando que las sumas adeudadas forman parte del pasivo externo de la compañía asociada y cuenta por cobrar para la inversora y deben pagarse dentro del año siguiente a la fecha en que se aprobaron. Así mismo, en circunstancias especiales, es posible realizar la distribución de utilidades o dividendos en especie.

Con base en lo anterior, se puede concluir que el valor a ser pagado como dividendo por parte de la subsidiaria a la controladora no necesariamente debe coincidir con el valor establecido mediante la aplicación del método de la participación.

1 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-1-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion- anexo-1-a-diciembre-31-de-2020-niif

2 Tomado del DUR 2420 de 2p015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, Párrafo 3 Definiciones.

3 Tomado del DUR 2420 de 2p015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, Párrafo 10 Método de la participación

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP