CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Una entidad de carácter Cooperativo sin ánimo de lucro perteneciente al grupo

1, dedicada a la comercialización de mercancías, durante el año gravable 2022 presentó un faltante en inventario valorado aproximadamente en 200 millones de pesos; las preguntas son:

  1. ¿Qué tratamiento contable se debe dar al faltante?
  2. ¿Se debe cargar dicha responsabilidad como cuenta por cobrar al empleado responsable del inventario?
  3. ¿Se debe tener en cuenta el artículo 28 del código sustantivo del trabajo?
  4. ¿Cuál sería el registro contable a realizar?”

CONSULTA:

¿Cual deberá ser el correcto proceder, respecto de contabilización de estos procesos?

¿Qué otra recomendación podría dar su despacho, respecto de esta situación?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

  1. ¿Qué tratamiento contable se debe dar al faltante?
  2. ¿Cuál sería el registro contable a realizar?”

Mediante el concepto 2016-09461 emitido por el CTCP con relación al deterioro de inventarios, se manifestó:

“(…) En consecuencia, el procedimiento utilizado para la medición del deterioro de los inventarios deberá cumplir lo establecido en el marco técnico que sea aplicable. En este caso, lo indicado en la NIC 22 que establece lo siguiente:

Reconocimiento como un gasto

34 Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.” Subrayado fuera de texto.

Por tratarse de un faltante de inventarios, el valor establecido como pérdida deberá reconocerse como un menor valor del inventario contra el resultado del periodo en la presentación de estados financieros de propósito general, con un registro a la cuenta de gastos del respectivo período.

  1. ¿Se debe cargar dicha responsabilidad como cuenta por cobrar al empleado responsable del inventario?
  2. ¿Se debe tener en cuenta el artículo 28 del código sustantivo del trabajo?

El CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico-contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por lo tanto, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y/o jurídicos de las

sociedades, como se expone en la consulta al hacer mención expresa de la

1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=f92fa97f-8859-4dc9-a86f-7687a466b8ff

2 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIC 2 Inventarios, Párrafo 34 Reconocimiento como un gasto responsabilidad del empleado en la pérdida del inventario y al artículo 28 del Código sustantivo del trabajo, el cual no alude a aspecto contable alguno. Las inquietudes respecto a las obligaciones contractuales con el trabajador deben ser dirigidas a la Entidad correspondiente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.