Mientras se surte el proceso de fusión, hasta su formalización, las sociedades continuarán reconociendo los hechos económicos en su contabilidad hasta la protocolización de la escritura pública.
Referencia: Respuesta radicado No. 2023-01-821528 del 12 de octubre de 2023
Nos referimos a su escrito radicado con el número de la referencia, mediante el cual informa que dos sociedades anónimas se van a fusionar cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio y plantea lo siguiente: (…)
Dentro de esos requisitos exigidos por la ley, especialmente los establecidos en el artículo 173 de código de comercio, están la presentación de los balances certificados, valoración de activos y pasivos, aprobación por parte de la asamblea, en los artículos 174 y 175 está la publicación en un diario de amplia circulación nacional, que incluye esperar un tiempo mínimo de 30 días y cumplir además con las garantías que podrían llegar a exigir los acreedores, es decir podrían transcurrir fácilmente de 60 a 90 días o más, para poder hacer la fusión.
CONSULTA
Las operaciones y transacciones comerciales que realizan ambas compañías, mientras se cumplen todos los requisitos mencionados anteriormente y sabiendo que los estados financieros presentados y aprobados por la Asamblea, tienen una fecha definida y teniendo en cuenta que, si la Fusión no es aprobada finalmente por inconvenientes insalvables con los acreedores, como se debe proceder con los registros posteriores a la fecha de aprobación de los Estados Financieros que se utilizaron como base para la fusión :
1. ¿Se registran en la actual sociedad y luego se trasladan las operaciones con un ajuste contable, en donde se indique la información de la fusión?
2. ¿Se registran en la nueva sociedad?
3. ¿No hay problema con la documentación que queda generada con el nombre de la empresa actual y con fecha posterior a los estados financieros aprobados?”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Expuesto lo anterior, este Despacho considera relevante efectuar las siguientes consideraciones previo a resolver la consulta:
El Código de Comercio dispone:
“ARTÍCULO 177. <CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN>. Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán:
1) El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas;
2) Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;
3) Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo;
4) Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y
5) Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.
ARTÍCULO 178. <DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE>. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.”
Como lo indica el Código de Comercio en el Capítulo VI, Sección II, artículos 172 y siguientes, las sociedades1 que participarán en el proceso de fusión, deberán cumplir entre otras disposiciones, con la preparación y presentación de los estados financieros certificados a determinada fecha para la aprobación de la fusión.
Ahora bien, mientras se surte el proceso de fusión, hasta su formalización, las sociedades continuarán reconociendo los hechos económicos en su contabilidad hasta la protocolización de la escritura pública2.
Así las cosas, la fusión tendrá efectos jurídicos y contables con el registro de la escritura pública en la Cámara de Comercio, y a esa fecha, la sociedad absorbente procederá a reconocer todas las partidas a nivel de detalle de la absorbida y adquiere los bienes y derechos y, se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la misma.
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1 La absorbente y la absorbida.
2 Circular Básica Contable, Capítulo IV Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión, Disminución de Capital y Transformación, numeral 4.3.6. Fecha a partir de la cual tiene efectos contables las Reformas de Fusión, http_ s://w_ww.supe_rso_ cieda _des.gov.c_o/w_eb/n_ues_ tra-e_ntid_ ad/cap-4-refor_mas_-est_ atuta_rias
Por último, teniendo en cuenta que la absorbente es quien recibe en su contabilidad los bienes, derechos y obligaciones sin perder su identidad, los libros de ésta son los que se deben seguir utilizando durante su vida social y, como consecuencia de la disolución, los libros contables de la absorbida cesarán al ser trasladados sus saldos a la compañía absorbente.
Para una mayor ilustración, se recomienda consultar los conceptos emitidos por esta Superintendencia No. 115-184243 del 25 de noviembre de 2021 y No. 220-048665 del 12 de abril de 2011, los cuales se adjunta al presente oficio.
En los anteriores términos se resuelve la consulta.