“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella”

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Muy cordialmente me dirijo a ustedes para solicitar información sobre el correcto proceso contable de los MODEM EN COMODATO usados para la prestación del servicio de internet, actualmente se está registrando como MAQUINARIA Y EQUIPOS, en la sección 152001 EQUIPOS EN COMODATO A CLIENTES, pero no se encontró una guía concreta para este proceso y el adecuado reconocimiento de la depreciación, resaltó este punto porque son equipos que realmente no duran en operación 2 años continuos y se sacan de uso. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP emitió el concepto 2017-0837 sobre el “contrato de comodato”, en el que manifestó lo siguiente:

“El artículo 2200 del Código Civil define el contrato de comodato, así:

“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar su uso”.

Adicionalmente, el párrafo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera define un activo, como:

un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos”. (Subrayado fuera de texto)

Por consiguiente, un contrato en el que se transfieren a título gratuito todos los riesgos y beneficios de un activo mueble o inmueble cumple las condiciones para ser reconocido como un activo a valor razonable por quien lo recibe. Si el comodante no recibe ninguna contraprestación por el activo cedido y el comodatario asume los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad del activo, el primero debe darlo de baja en libros y el segundo debe reconocerlo afectando bien sea el patrimonio, si no hay condiciones posteriores que deban cumplirse, destinación específica o relación directa con la operación de la entidad, o llevando el valor a un ingreso diferido, si deben cumplirse obligaciones de desempeño sobre el activo cedido”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la consulta se realiza desde el punto de vista del comodante, el tratamiento contable dependerá, además, de la información adicional que se derive del contrato entre las partes, sobre aspectos como las condiciones en que se entrega el bien, los derechos que se conservan, los costos en que tiene que incurrir cada parte, entre otros.

Siempre que, luego del análisis, se concluya que el comodante debe reconocer un activo en sus estados financieros clasificado como propiedades, planta y equipo, según el grupo de aplicación de los marcos técnicos contables vigentes, empleará los factores indicados en la NIC 16, párrafo 56, para una entidad que se clasifique en el Grupo 1, o en la Sección 17, párrafo 17.21, para una entidad que se clasifique en el Grupo 2, estableciendo una política contable para su aplicación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.