Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB |
Fuentes formales: | Artículo 2 de la Ley 130 de 1994
Artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 |
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“1. ¿Para el caso particular del Partido Cambio Radical quiénes serían los beneficiarios finales? Toda vez (sic) quien tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración es el Comité Central, fungiendo como máximo órgano de control de la entidad y cuyos miembros tienen derecho de voto superior al 5%, sin embargo, en cuyo nombre no se realizan transacciones ni reciben ninguna contraprestación.
- 2. ¿El régimen establecido en el artículo 631-5 también aplica para los órganos de dirección de los partidos políticos teniendo en cuenta que son organizaciones sin ánimo de lucro, con financiación estatal y con régimen sui generis?
- ¿A partir de lo mencionado, y en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 631-5,
¿quiénes serían los beneficiarios finales?” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 2 de la Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” establece que “Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica” (subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, señala:
“ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
(…)” (subrayado fuera de texto)
De lo anterior, se encuentra que, aun cuando los partidos y movimientos políticos cuentan con personería jurídica, no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB.
Esto, toda vez que corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política (cfr. artículo 2 de la Ley 130 de 1994) y, por lo tanto, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro, como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 000164 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá D.C.