Impuesto sobre las ventas, procedimiento tributario – Hecho generador.

 

CONCEPTO Nº 82 [001119]

13-02-2024

DIAN

 

100208192-82

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas Procedimiento tributario
Descriptores: Hecho generador

Declaración del IVA

Fuentes formales: Artículos 420 y 601 del Estatuto Tributario Resolución DIAN 19 de 2020

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo ¿los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial?

 

TESIS JURÍDICA

 

Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial en la casilla 40 del Formulario 300, ya que no se originan de una operación sometida a este impuesto.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

De conformidad con el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, los servicios de catering (salvo aquellos bajo franquicia) están gravados con el impuesto nacional al consumo, siendo responsables de este impuesto los prestadores de dichos servicios.

 

Bajo el entendido que por intermedio de una unión temporal se prestan los servicios en comento y, en este sentido, se facturan, resulta aplicable el artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016 según el cual:

 

Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que corresponde a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.

 

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio Número de Identificación Tributaria (NIT), esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT), de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

 

(…) (Subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, si resultare que los partícipes de la unión temporal en comento son responsables del IVA, obligados por ende a presentar declaraciones de este impuesto3, deben incluir en tales declaraciones (casilla 40 del Formulario 3004) los ingresos que distribuya la unión temporal a cada uno.

 

Esto, teniendo en cuenta que:

 

i) En la casilla 40 del Formulario 300 (declaración del IVA) se deben incluir los ingresos obtenidos “Por operaciones no gravadas”. Al respecto, el instructivo precisa:

 

incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el impuesto sobre las ventas (…) (subrayado fuera de texto)

 

ii) Los ingresos distribuidos por un contrato de colaboración empresarial (v.gr. unión temporal) a sus partícipes, como consecuencia de su natural y esperada ejecución, no obedecen -en principio- a ninguno de los hechos generadores del IVA, según lo contempla el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

Precisamente, se parte de la base de que no corresponden a ingresos provenientes de la venta o importación de bienes corporales, la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados con la propiedad industrial, la prestación de servicios, o la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que ejecuten los partícipes entre sí o con la figura asociativa. Surgen, de hecho, de los esfuerzos, recursos y experiencias que aportan los partícipes para la realización de una determinada actividad5.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

 

 

____________________________

  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Cfr. artículo 601 del Estatuto Tributario.
  4.  Cfr. Resolución DIAN 19 de 2020
  5.  Cfr. Jaramillo Díaz, A. 2020. Los acuerdos de colaboración empresarial en Colombia. Reflexiones prácticas para su implementación. Revista e-mercatoria. 18, 1 (mar. 2020),