La DIAN en el concepto 481 de 2018 indicó. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario están descritas en los Art. 22 y 23 del E.T.

Concepto Nº 354(003240)

17-05-2024

DIAN

100208192-354

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto a las ganancias ocasionales

Fuentes formales: Artículos 5 y 23 del Estatuto Tributario.

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Las entidades no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario ¿están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales?

 

TESIS JURÍDICA

 

No, el impuesto a las ganancias ocasionales corresponde a un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, por lo cual, las entidades no contribuyentes declarantes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, no están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 5 del Estatuto Tributario señala que el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, toda vez que se considera como un solo tributo:

 

«Artículo 5El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

 

(…)

 

2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.» (énfasis propio)

 

A su vez, la norma ha establecido de manera expresa aquellas entidades exceptuadas del impuesto sobre la renta dentro de las cuales se encuentran las enunciadas en el artículo 23 del Estatuto Tributario:

 

«Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. (...)»

 

Por su parte, la Dirección de Gestión Jurídica a través del Concepto Unificado de Entidades Sin Ánimo de Lucro No. 481 del 18 de junio de 2018 indicó «Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario están descritas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, normas que fueron modificadas por los artículos 144 y 145 de la Ley 1819 de 2016» (énfasis propio), con lo cual se entiende que las entidades exceptuadas del impuesto sobre la renta también lo serán de los complementarios como lo es el impuesto a las ganancias ocasionales.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación formal que tienen de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, pues tal y como lo ha afirmado esta Subdirección en el Oficio 901338 interno 223 del 22 de febrero de 2022 «una es la calidad de no contribuyente en el impuesto sobre la renta y, otra, el deber que tienen las entidades públicas de informar, el cual es autónomo e independiente de su calidad de no contribuyente».

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

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  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.