Extracto
Sexta Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección resolverá unas inquietudes relacionadas con la aplicación del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, en el contexto de la Ley 2277 de 2022.
Este pronunciamiento se centra específicamente en la adición de unos problemas jurídicos al capítulo I, titulado «Ingresos en especie», del Concepto General de referencia (Concepto 003966 - interno 416 del 31 de marzo de 2023).
I. INGRESOS EN ESPECIE
7. ¿Los ingresos en especie señalados en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario deben reportarse en el Formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones?
El literal h) del artículo 379 del Estatuto Tributario, establece que dentro de los datos que debe tener el Certificado de Ingresos y Retención, se encuentra el “Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.”.
Por otro lado, el artículo 29-1 del Estatuto Tributario alude a los pagos en especie y como se indicó en el numeral 3 de este concepto en concordancia con la norma referida, estos constituyen ingreso para su beneficiario (trabajador, cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil) sometido a retención en la fuente.
Así las cosas y dado que el literal h) del artículo 379 del Estatuto Tributario alude de manera general a cualquier pago que se realice a favor o por cuenta del trabajador, sin hacer distinción alguna a la manera como este se realice, resulta lógico concluir que los pagos en especie que contempla el artículo 29-1 ibidem deben reportarse en el formulario 220, con excepción de aquellos que realice el empleador en virtud de pactos o convenciones colectivos, pues estos conforme lo establece el parágrafo 1 de esta última disposición no les resulta aplicable el tratamiento tributario allí señalado.
Para el efecto, se deberá hacer uso del reglón que se refiere a “otros pagos”[3]:
«Otros pagos: escriba el valor de los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes a los registrados en las casillas anteriores, siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza que constituyan renta de trabajo o de pensiones, incluyendo la compensación por servicios personales.»
8. ¿Es obligación reportar la información tributaria correspondiente a los pagos en especie que contempla el artículo 291 del Estatuto Tributario?
Como se precisó en el numeral 3 de este concepto, los pagos en especie deben considerarse como información tributaria que debe suministrarse a la DIAN.
Para el efecto, se deberá dar aplicación al artículo 20 de la Resolución DIAN 000162 de 2023 que establece la información que se debe reportar relacionada con los pagos y abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicada. Así como los formatos diseñados para el efecto. En este sentido, corresponderá al obligado a enviar la información tributaria establecer si debe hacer uso del Formato 2276 o del Formato 1001.
Adicionalmente, para efectos de reportar dicha información es importante tener en cuenta la precisión que al respecto realiza el parágrafo 15 del mencionado artículo, así:
«Parágrafo 15. El sujeto a reportar en el “Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29-1 E.T.) corresponde al beneficiario que recibe el bien o e servicio a título de ingreso en especie do conformidad con lo establecido en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario.»
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.