Los estados financieros extraordinarios que servirían de base para una reforma de fusión, deberán ser comparativos con el mismo periodo del año anterior.

 

Nos referimos a la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si los estados financieros extraordinarios de propósito especial para realizar una fusión deben ser comparativos y de ser así ¿con cuál periodo?, teniendo en cuenta que después de revisar la Circular Básica Jurídica y otras normas contables no le quedó claro.

La Circular Básica Contable – CBC, en el Capítulo IV de Reformas estatutarias: fusión, escisión, disminución de capital y transformación, establece:

“Los estados financieros que se tomarán como base para las Reformas son las siguientes:

a. Cuando la Reforma se apruebe en reunión ordinaria del máximo órgano social, celebrada dentro de los tres primeros meses del año, se podrá efectuar tomando como base los Estados Financieros de Propósito General de fin de ejercicio;

b. Cuando la Reforma se deba aprobar en reunión extraordinaria del máximo órgano social, se tomarán como base estados financieros extraordinarios, los cuales no implican un cierre definitivo del ejercicio ni son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes⁵⁰.

1 Adicionalmente, para el caso de reuniones extraordinarias tendríamos que los estados financieros que pretendan ser usados para aprobar una Reforma, deberán tener en cuenta lo siguiente:

i. El periodo de máximo un (1) mes seguido a la fecha en que las operaciones se hubieran llevado a cabo, con el que se cuenta para realizar los correspondientes asientos contables, de conformidad con el artículo 2° del Título 1º del Anexo 6-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015; Es preciso tener cuenta que este plazo debe entenderse en todo caso dentro del contexto y la situación particular de las sociedades participantes, en el entendido en que los cortes corresponden al fin de mes.

ii. El periodo de máximo un (1) mes respecto de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, de conformidad con el artículo 1° del Título 1º del Anexo 6- 2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.”

 

1 [50] Artículo 1_del_Anexo 6 del DUR 2_420 de_2015

 

Así mismo, la Circular Básica Contable, en sus definiciones contiene:

Estados financieros de propósito especial: “Son aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.”

Estados financieros extraordinarios: “Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de convocatoria a la reunión, actividad o situación para la cual deban prepararse.”

Fusión: “Cuando una o más sociedades se disuelve sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.”

Ahora bien, en cuanto su interrogante, los estados financieros extraordinarios que servirían de base para una reforma de fusión, deberán ser comparativos con el mismo periodo del año anterior, por ejemplo: junio de 2023 comparados con junio 2022.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.