Todas las personas que venda o presten servicios que no se encuentren expresamente exceptuados en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO DIAN 440 DEL 13 DE JUNIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 13 de junio de 2024

Ref.: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Mediante el presente pronunciamiento se adiciona el concepto unificado de la referencia en relación con la obligación de expedir factura por parte de los comerciantes, así:

 

Adición del numeral 1.2.2.2. al Descriptor 1.1.2. “SUJETOS OBLIGADOS A FACTURAR”:

 

1.2.2.2. ¿Los comerciantes se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente en todos los casos que realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios?

 

En primer lugar, es importante reiterar que todas las personas que venda o presten servicios que no se encuentren expresamente exceptuados en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 8 de la Resolución 000165 de 2023 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, deben cumplir con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

 

Tratándose de las entidades o personas que tienen la calidad de comerciantes, se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 de artículo 615 de Estatuto Tributario.

De igual manera, los numerales 3 y 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 en consonancia con los numerales 3 y 4 del 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 establecen que, dentro de los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentran los comerciantes.

 

A su vez, el numeral 3 establece que los sujetos obligados a facturar allí señalados se encuentran exceptuados del deber formal de facturar, en caso que sean no responsables del impuesto sobre las ventas o no responsables del impuesto al consumo de restaurante y bares o se encuentren contemplados dentro de las excepciones que señala el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023.

 

En este sentido, los comerciantes son sujetos obligados a facturar, sin embargo, en virtud de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, si estos tienen la calidad de no responsables del impuesto sobre las ventas o no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, o se encuentran dentro de las excepciones que señala el artículo 8 de la mencionada resolución, no tienen que cumplir con dicha obligación.

 

Ahora bien, dado que el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 alude a los comerciantes como sujetos obligados a facturar, dicho numeral debe interpretarse de manera armónica con lo dispuesto en el numeral 3 del mencionado artículo y lo dispuesto en el artículo 8 ibídem.

 

En consecuencia, cuando el numeral 4 indica que los comerciantes son sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se refiere a aquellos comerciantes que no se encuentran expresamente exceptuados del cumplimiento de esta obligación, es decir a los responsables del impuesto sobre las ventas, los responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares o aquellos que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 en consonancia con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, en cuyo caso deberán expedir factura de venta o documento equivalente en las operaciones de venta y/o prestación de servicios que realicen.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.