CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Tengo una inquietud referente a los cupos de revisoría fiscal: Una contadora puede llevar 6 revisorías fiscales (tiene 4 revisorías como principal) y tiene (2 revisorías suplentes). La pregunta es, ¿Puede adquirir otras dos revisorías fiscales para completar las 6 revisorías del cupo al cual tiene derecho y/o las 2 revisorías suplentes cuenta con la totalidad del cupo que un contador puede tener. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a la pregunta planteada por la peticionaria, la prohibición del artículo 215 del Código de Comercio hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de cinco “sociedades por acciones”, ya sea que el cargo se desempeñe en calidad de principal o suplente. Sin embargo, la simple designación como revisor fiscal suplente no cuenta dentro del límite de las (5) revisorías fiscales definidas en dicho artículo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.