CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Por medio del presente, quisiera elevar una duda/consulta que tengo, los nombramientos de Revisor Fiscal Suplente, cuentan dentro del límite de las cinco (5) revisorías que se pueden tener como Revisores (Principal), entendiendo que el Suplente, solo actúa en caso de la ausencia del principal. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a la pregunta planteada por la peticionaria, la prohibición del artículo 215 del Código de Comercio hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de cinco “sociedades  por  acciones”  , sea que quienes las desempeñen lo hagan indistintamente en calidad de principales o suplentes, y no a la simple posibilidad de ejercerla. Por ello, el sólo nombramiento como revisor fiscal suplente no cuenta dentro del límite de las (5) revisorías fiscales definidas  en el artículo enunciado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015