OFICIO Nº 390 [002053]

30-03-2023 DIAN

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo expresado en los Oficios 915633 – interno 650 del 23 de diciembre de 2021, 902959 – interno 430 del 7 de abril de 2022 y 903720 – interno 604 del 13 de mayo del mismo año, el peticionario solicita claridad en torno al límite de los ingresos brutos -obtenidos en el año gravable anterior- para pertenecer al régimen simple de tributación – SIMPLE (en adelante SIMPLE).

Al respecto, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:

De conformidad con el artículo 905 del Estatuto Tributario, podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el SIMPLE las personas naturales y jurídicas que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en esta norma, entre las cuales figura un límite sobre los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, obtenidos en el año gravable anterior (cfr. numeral 2), el cual ha presentado la siguiente evolución:

 

Modificación realizada por la Ley 2010 de 2019 Modificación realizada por la Ley 2155 de 2021 Adición realizada por la Ley 2277 de 2022
“2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites” (subrayado fuera de texto) “2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.” (subrayado fuera de texto) “2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

 

Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.” (subrayado fuera de texto)

 

Con este contexto, se han emitido -entre otros- los pronunciamientos referidos por el peticionario:

• Oficio 915633 – interno 650 de 2021:

“1. ¿Las modificaciones introducidas mediante la Ley 2155 de 2021 al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, aplican para el año gravable 2021 o 2022?

(…)

Atendiendo lo consagrado en las antepuestas disposiciones de rango constitucional (artículos 338 y 363 de la Constitución Política), resulta pertinente concluir que los cambios efectuados por la Ley 2155 de 2021 (…) sólo aplican a partir del 1° de enero del año 2022, ya que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE es un impuesto de período (el período gravable es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre) según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 903 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.8.1.8. del Decreto 1625 de 2016.

(…)

3. ¿Puede un contribuyente para el año 2021 pertenecer al Régimen SIMPLE si en el año gravable 2020 obtuvo ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT?

Como se mencionó en el punto 1 de este documento, las modificaciones (como lo es el límite de ingresos brutos de 100.000 UVT) introducidas por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 aplican a partir del 1 de enero del año 2022.

(…)

5. ¿En el caso de empresas o personas jurídicas nuevas, pueden inscribirse en el Régimen SIMPLE teniendo en cuenta el límite de ingresos de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?

En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción/permanencia en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos brutos del año no superen estos límites: para el año gravable 2021: 80.000 UVT y para el año gravable 2022: 100.000 UVT.” (subrayado fuera de texto)

• Oficios 902959 – interno 430 y 903720 – interno 604 de 2022: Se reitera lo expresado en el Oficio 915633.

Ahora bien, en relación con la adición llevada a cabo por la Ley 2277 de 2022 (en concreto, su artículo 42), se sugiere tener en cuenta lo expresado en el Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 (000977 – interno 131 del 30 de enero de 2023):

“1.2. ¿Lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario aplica para el año gravable 2022 o 2023?

(…)

(…) aunque la Ley 2277 se promulgó el 13 de diciembre de 2022, la modificación efectuada al artículo 905 del Estatuto Tributario solo es aplicable a partir del 1 ° de enero de 2023. Esto, por cuanto el impuesto unificado bajo el SIMPLE corresponde a un impuesto de período como se desprende del inciso 2° del artículo 903 del Estatuto Tributario y lo precisa el artículo 1.5.8.1.8. del Decreto 1625 de 2016 (…)

(…)

Lo antepuesto implica que, en los términos del inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, se deba examinar el monto de ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año 2022 por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE en el año gravable 2023.

1.3. ¿Qué UVT se debe utilizar para calcular el límite de 12.000 UVT, de que trata el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?

Como se indicó en el punto anterior, para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios.

Ello implica que, para efectos de calcular este límite, se deba emplear la UVT del año anterior: en el caso del año 2022, ésta era equivalente a $38.004, con lo cual las 12.000 UVT corresponden a $456.048.000.

(…)” (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina