El revisor fiscal debe incluir, como parte de su dictamen, un informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Tanto el articulo 208 como el 209 del Código de Comercio, establecen que el revisor fiscal deberá en su informe anual a la junta/asamblea de socios o accionistas, indicar si las decisiones ordenes o instrucciones, tanto de la junta, como de la asamblea, han sido acatadas por los administradores.
El artículo 209 del Código de Comercio, señala que el dictamen o informe del revisor deberá expresar, por lo menos, entre otros aspectos si los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
Pregunta: Ante la ausencia o falta de actualización del libro de actas de asamblea y/o junta directiva de una compañía, el revisor fiscal en su informe, sólo hará mención de dicho atraso o ausencia del libro de actas de asamblea y/o junta directiva o debido a la ausencia de las actas de junta directiva y/o asamblea para su lectura, debería indicar en su dictamen o informe, una limitación en el alcance de su trabajo o elaborar un párrafo tomando una salvedad sobre el efecto final que pudieran tener los estados financieros de haber tenido la información completa sobre decisiones de la asamblea o junta directiva.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su solicitud, el revisor fiscal debe incluir, como parte de su dictamen, un informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios. Este informe debe afirmar que la Entidad ha llevado su contabilidad de acuerdo con las normas legales y la técnica contable. Además, debe asegurar que las operaciones registradas en los libros contables y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Junta de Socios y la Junta Directiva, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 208 y 209.
Le recomendamos revisar el Documento de Orientación Técnica No. 17, el cual proporciona orientaciones sobre los informes de revisoría fiscal para entidades que no están clasificada en el grupo 1. Puede acceder a este documento en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.
En el DOT 17, se indicó lo siguiente:
“El revisor fiscal, según su criterio profesional, expresará una opinión con salvedades cuando en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones no generalizadas.
El Revisor Fiscal expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros y cuando el Revisor Fiscal en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones generalizadas.
De otra parte, el Revisor Fiscal denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el Revisor Fiscal concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros y existe incertidumbre acerca del cumplimiento del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.