Ley 1484
12 de Diciembre de 2011
Congreso de Colombia
Por medio de la cual se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Banco de la República podrá suscribir hasta 3.000 acciones del Banco de Pagos Internacionales y realizar los aportes correspondientes de acuerdo con los estatutos de este último con recursos provenientes de las reservas internacionales.
En desarrollo de esta autorización, el Banco de la República, en su reporte anual al Congreso de la República, informará sobre las acciones adelantadas en el desarrollo de la autorización conferida por la presente ley, el comportamiento económico de la participación accionaria y el informe sobre acciones desarrolladas en el Banco de Pagos Internacionales en su calidad de socio accionista.
Artículo 20. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Juan Manuel Corzo Roman
EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBUCA
Emilio Ramon Otero
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Simon Gaviria Muñoz
EL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Jesus Alfonso Rodriguez Camargo