LEY 178
30 de Diciembre de 1959
Congreso de Colombia
Por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", y se dictan otras disposiciones
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigenca completo>
Por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", y se dictan otras disposiciones
2. Modificada por la Ley 980 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.982 de 27 de julio de 2005, "Por la cual se modifica el artículo
13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959"
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-545-93 de 25 de noviembre de 1993, Magistrado Ponente
Dr. Joprge Arango Mejía, "únicamente en relación con los cargos analizados en la parte motiva de esta providencia".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Establécese un impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los avalúos catastrales.
ARTICULO 2o. Destínase el producto de este impuesto a la suscripción y pago de acciones por los Municipios que lo recauden en Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca".
ARTICULO 3o. Tal impuesto será recaudado, mantenido en cuenta separada y entregado por los Tesoreros Municipales a las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca".
ARTICULO 4o. Los Tesoreros Muncipales cobrarán y recaudarán este impuesto al mismo tiempo que el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable y dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago del impuesto predial.
PARAGRAFO. El no pago oportuno de este impuesto causará a favor de los municipios respectivos intereses moratorios a la misma rata que se causen por mora en el pago del impuesto predial, y no tendrán destinación diferente de la del impuesto que los cause.
ARTICULO 5o. En caso de mora en el pago del impuesto que se establece por esta Ley, los Tesoreros Municipales lo harán efectivo, conjuntamente con el impuesto predial municipal, por medio de la jurisdicción coactiva que con este fin se les atribuye en la plenitud de sus facultades y prerrogativas.
ARTICULO 6o. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir certificados de Paz y Salvo, por toda clase de impuestos, a los contribuyentes que estén en mora de pagar el impuesto predial establecido por esta Ley.
ARTICULO 7o. Los Tesoreros Municipales que no cumplan las obligaciones establecidas en los artículos anteriores incurrirán, en cada caso, en multas hasta de quinientos pesos ($500.oo) a favor del Tesoro Municipal, que serán aplicadas por la Contraloría Departamental del Cauca."
ARTICULO 8o. Por insinuación y por proyectos presentados por Centrales Eléctricas del Cauca, con la aprobación del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Gobierno Nacional decretará la reglamentación necesaria para recaudar este impuesto, atender a su custodia y entrega oportuna, así como para establecer métodos adecuados de control, sin perjuicio de las facultades reglamentarias y fiscalizadoras que corresponden a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 9o. Exonérase de este impuesto a las propiedades inmuebles situadas en los municipios de Guapi, Timbiquí, López y Santa Rosa de Caquetá, lo mismo que a las propiedades inmuebles cuyo valor catastral no exceda de cinco mil pesos ($5.000.oo).
ARTICULO 10. Los recaudos hechos entregados a "Cedelca" por los Tesoreros Municiapales se considerarán como aportes municipales a esta Sociedad, la cual anualmente expedirá los títulos correspondientes de acciones a favor de los Municipios, equivalentes al valor entregado por los Tesoreros.
ARTICULO 11. Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca" tendrá acceso a los libros de catastro municipal, a fin de indagar sobre el monto de los aváluos y el nombre de los propietarios.
ARTICULO 12. Los Municipios no podrán exonerar a ninguna persona, natural o jurídica, del pago de este impuesto, salvo las excepciones que se establecen en el artículo 9o.
ARTICULO 13. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 980 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La totalidad de los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S. A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tendrán destinación específica, para lo cual serán invertidos por la Electrificadora en la ejecución de obras para el departamento del Cauca en plantas y equipos de generación, con sus respectivas líneas de conexión, así como en el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que componen las redes de distribución y de interconexión, como también en las obras eléctricas y civiles que hagan parte de los planes de expansión
que vaya aprobando la empresa, así como en el mantenimiento, conservación, rehabilitación y recuperación de plantas, subestaciones, redes, etc., y los equipos asociados a estas, como en la modernización tecnológica de todo su sistema técnico operativo. Todas estas obras deben cumplir con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en las normas que las modifiquen y reglamenten.