DECRETA:

Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una : licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles. 

La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la 1I jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la il ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:

1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.

2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.

3. En caso de reladón cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso.

4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.

5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.

6. En caso de parentesco civil, además, copia del registro civil donde conste el parentesco con el adoptado.

Artículo 20. Vigencias. la presente ley rige a partir del momento de su publicación. 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
ROY BARRERAS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
AUGUSTO POSADA SANCHEZ

EL kECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
 JORGE HUMBERTO MANTILLA