OFICIO Nº 466 [002554]

21-04-2023

DIAN

 

 

100208192-466

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Beneficios tributarios
Fuentes formales: Artículo 126-4 del Estatuto Tributario

Artículo 2 de la Ley 1114 de 2006

Artículos 1.2.1.22.43., 1.2.4.1.34. y 1.2.4.1.36. del Decreto 1625 de 2016.

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula los interrogantes que se resolverán a continuación.

1. ¿El beneficio tributario de renta exenta, de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, procede tanto para los trabajadores dependientes como independientes que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC en adelante)?

Sí, este beneficio tributario de renta exenta cobija a las personas naturales que suscriban contratos de AVC, independientemente que sean trabajadores dependientes o independientes, en los términos estrictamente establecidos por el citado artículo 126-4 y su reglamentación.

Lo anterior se desprende de lo establecido en las siguientes disposiciones:

Artículo 126-4 del Estatuto Tributario:

“Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Las cuentas de ahorro AFC deberán operar en los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros AFC para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Artículo 2 de la Ley 1114 de 2006:

ARTÍCULO 2o. El ahorro voluntario recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el fomento a la construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000. (…)” (subrayado fuera de texto)

Nótese que el artículo 126-4 ibidem se refiere a “los contribuyentes personas naturales” y al “trabajador” sin mayor distinción, sin que -por ende- sean relevantes las categorías de trabajador dependiente o independiente.

En este sentido, el Decreto 1625 de 2016 en sus artículos 1.2.1.22.43., 1.2.4.1.34. y 1.2.4.1.36., al desarrollar el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas de AFC y AVC así como lo relacionado con la retención en la fuente contingente, se refiere -de nuevo- en términos amplios a los contribuyentes personas naturales.

2. En lo relacionado con las cuentas AFC ¿es viable tener en cuenta lo expresado por la DIAN en el Concepto No. 0004 del 8 de agosto de 2002 – Concepto especial sobre incentivo al ahorro a largo plazo para el fomento de la construcción – AFC?

El Concepto especial en comento fue expedido de manera previa a las modificaciones que introdujeron las Leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016 y que dotan al artículo 126-4 del Estatuto Tributario de elementos diferentes a los que fueron materia de análisis en el año 2002; esto es, el actual carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas AFC y su período de permanencia mínima en las referidas cuentas para el efecto, entre otros aspectos.

Aunado a lo anterior, los Decretos 2250 de 2017, 2264 de 2019 y 1435 de 2020, cuyas disposiciones se encuentran incorporadas en los artículos 1.2.1.22.41. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, se han modificado los requisitos para que tenga lugar el beneficio tributario de que trata el mencionado artículo 126-4, así como los parámetros de control que deben tener las entidades que administran los recursos que, por disposición expresa del artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, también comprenden las Cuentas de AVC.

Así las cosas, ante el estado actual de la normativa aplicable, se sugiere considerar lo dispuesto en la misma, así como lo señalado en el Concepto General Unificado No. 912 del 19 de julio de 2018 – Impuesto sobre la renta de las personas naturales (descriptores 2.9. y 2.10.), así como los Oficios No. 033234 del 16 de noviembre de 2018 y No. 910502 – interno 163 del 24 de septiembre de 2021, de los cuales se acompaña copia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina