Venta de software bajo NIIF.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

El presente correo es porque tengo dudas de cómo es el procedimiento de la venta de un software La empresa desarrollo un software ahora se va a realizar la venta de una parte del mismo. ¿Cómo es el proceso para vender que pasos tengo que hacer? ¿tengo que reportar como un activo intangible o no? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Anexo No. 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es decir, la NIIF para PYMES, en el cual encontrará respecto de lo específicamente planteado:

1. ¿Cómo es el proceso para vender que pasos tengo que hacer?

El proceso para la venta será el establecido contractualmente entre las partes. Contablemente, por ser un bien intangible, se le recomienda atender lo establecido en el párrafo 23.10 de la NIIF para las Pymes, ya que se consideraría como la venta de un producto (o una parte del mismo que puede separarse) sobre el cual se estarían transfiriendo riesgos y ventajas.

2. ¿tengo que reportar como un activo intangible o no?

Si se desarrolló el software internamente, el párrafo 18.14 de la NIIF para las Pymes requiere reconocer el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, por lo tanto, no habría lugar desde el reconocimiento inicial a registrar un activo intangible, pues expresamente la norma establece que: “Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta norma.”

Ahora bien, lo anterior no significa que no exista un derecho para el desarrollador sobre el elemento y, en consecuencia, pueda llevar a cabo su venta total o parcialmente mediante un acuerdo con un tercero, reconociendo los ingresos a que haya lugar.

Así mismo le recomendamos considerar en lo pertinente conceptos emitido por el CTCP y que encontrará en la página del mismo, entre ellos: 2022-379, 2020-0336, 2020-0611, 2018-784.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.