Conocido es que el artículo 258-1 del ET dispone, a favor de los contribuyentes del impuesto de renta, el derecho a solicitar el IVA por adquisición de activos fijos reales productivos.

Documento TRIBUTAR-io
Junio 26 de 2023
Número 845

Conocido es que el artículo 258-1 del ET dispone, a favor de los contribuyentes del impuesto de renta, el derecho a solicitar el IVA por adquisición de activos fijos reales productivos como un descuento tributario en el año de adquisición o en cualquier año posterior. El Decreto 1089 de 2020 ofrece una definición de lo que se entiende por activo fijo real productivo indicando que se entiende por tales aquellos que cumplen con todas las siguientes características:

1. Son activos fijos según la definición que consagra el artículo 60 del ET;
2. Son bienes tangibles en los términos del ET;
3. Se adquieren, construyen o importan para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
4. Participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicio; y
5. Son susceptibles de depreciación o amortización fiscal.

Pues bien, a partir del requisito del numeral 4 se generaba un problema de calificación de los activos fijos reales productivos en el sentido de que según una corriente de pensamiento (exegética) se sostenía que el crédito tributario por IVA era aplicable solamente para los contribuyentes que tuvieren una actividad industrial o de servicios, porque en la definición se exigía que el bien se utilizare
para la producción de bienes o servicios. Conforme a este pensamiento, entonces, la adquisición de activos fijos por parte de quienes desarrollan una actividad comercial no daba derecho a solicitar el crédito tributario.

Otra corriente de pensamiento (basada en la sistematicidad del sistema y en el contenido de la Ley) señalaba que el derecho al crédito tributario se otorga a todos los contribuyentes sin miramiento de actividad comercial, industrial o de servicios, entre otras razones porque el texto legal señaló el derecho para los “responsables del IVA” pero la Corte Constitucional mediante la sentencia C-379
de 2020 extendió tanto a responsables como no responsables del IVA, lo que a la final llevaba a incluir el beneficio a favor de todos los contribuyentes, con la exigencia, eso sí, de que el activo fijo real productivo se utilizare de manera directa y permanente en la actividad productora de renta. Es decir, el activo fijo debe ser de aquellos que contribuyen a la generación de la renta, independientemente que esa contribución sea para desarrollar una producción de bienes, una prestación de servicios o una actividad de compraventa de bienes. Acorde con este núcleo de pensamiento, se trabajaba la inaplicación del reglamento con la posición de excepción de ilegalidad.

Dada esta disparidad conceptual, el Consejo de Estado acaba de resolver la disputa conceptual tras juzgar la demanda de nulidad interpuesta en contra del reglamento tributario. Así, mediante la sentencia 25688 de junio 15 anterior el citado órgano decide anular la expresión del numeral 4 “para la producción de bienes y/o servicio”, de manera que ese requisito 4 se debe leer así:

“4. Participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente.”

Por tanto, la respuesta a la pregunta formulada en el título resulta evidente: el descuento tributario por IVA en adquisición de activos fijos reales productivos se otorga a todo contribuyente siempre y cuando el activo que se adquiere, construye o importa sea de aquellos que ayudan de manera directa y estable en la actividad productora de renta.

 

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