Se encuentra gravado a la tarifa general e incluye los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia.

CONCEPTO DIAN 1245 DEL 28 DE AGOSTO DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios excluidos

Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario

Artículo 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016

 

Es competencia de esta Dirección, de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

 

Mediante el radicado de la referencia, se solicita la reconsideración del Concepto 004717 – interno 884 de agosto 15 de 2023 relacionado con el tratamiento en materia del IVA aplicable a los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia.

 

En dicho pronunciamiento, la Subdirección de Normativa y Doctrina señaló:

 

(…) el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece:

 

10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. (…)

 

Salvo el tratamiento exceptivo antes citado no hay disposición adicional en la que se establezca un tratamiento diferente para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, razón por la cual este se encuentra gravado a la tarifa general e incluye los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia. (…) (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, considera esta Dirección:

 

El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra como excluido del IVA en su numeral 10 “El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado” (subrayado fuera de texto).

 

Esta norma, antes de las modifciaciones (sic) que introdujeron las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, estaba en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 788 de 2002. Así, la exclusión del IVA en comento ha hecho parte del ordenamiento tributario nacional desde el año 2002.

 

Ahora bien, el artículo 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016 precisa:

 

ARTÍCULO 1.3.1.13.16. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO EXCLUIDO DEL IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (…)

 

Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios. (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, en atención a lo previsto en los artículos 476 numeral 10 (antes numeral 20) del Estatuto Tributario y 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016, es claro que están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Por lo anterior, se reconsidera el Concepto 004717 – interno 884 de agosto 15 de 2023 y en su lugar se concluye que la exclusión del IVA prevista en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario se rige por lo allí previsto y lo dispuesto en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.