CONSULTA (TEXTUAL)
“Mi consulta se refiere al reconocimiento contable y como debe ser valorado dicho material reciclado, ya que este no tiene un costo de adquisición para la empresa ni interviene algún tercero a quien se pueda realizar dicho reporte en información exógena o medios magnéticos, pero si se requiere contabilizar para llevar un control de ese inventario para ejecutar las ordenes de producción.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Para dar respuesta a la inquietud planteada, se considerará el marco técnico normativo aplicable al Grupo 1, NIIF Plenas, el cual se encuentra incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, ya que no se indica el grupo al que pertenece la entidad en cuestión.
Ante todo, es pertinente indicar que para la medición de los inventarios según la NIC 2 numeral 9, existen dos métodos de valoración que puede ser al costo o al valor neto de realización, según cual sea el menor.
Sobre la valoración de material reciclado indicado en la consulta, suministro que será consumido como materia prima en el proceso de producción o en la prestación de los servicios, no existen requisitos detallados ni orientaciones en la norma sobre la determinación de éstos costos, por lo que deberá
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
aplicarse el juicio profesional, en consideración de la naturaleza de estos materiales, reconociendo su
costo cuando se encuentren ubicados y cumplan con las condiciones necesarias para su disposición como materia prima, para ello podrá considerar lo que indica la norma con relación a la medición del costo que pudieran ser:
- Inventarios producidos por la entidad utilizando una técnica de medición de costos históricos o reales, costo estándar o método de los minoristas (NIC 2 numerales 21 a 22);
- Inventarios comercializados o mantenidos por la entidad utilizando una fórmula de cálculo del costo basada en identificación específica (NIC 2 numerales 23 a 24), a través de lo primero en entrar primero en salir (PEPS) o costo promedio ponderado NIC 2 numeral 25); o
- Inventarios medidos al valor razonable menos costos de venta o al valor neto realizable (NIC 2 numerales 28 al 33).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,