CONSULTA (TEXTUAL)

“Mi consulta se refiere al reconocimiento contable y como debe ser valorado dicho material reciclado, ya  que  este no tiene  un  costo de  adquisición para la empresa ni interviene algún tercero  a quien se pueda  realizar dicho  reporte   en  información  exógena o  medios magnéticos,  pero   si  se  requiere contabilizar para llevar un control de ese  inventario para ejecutar las ordenes de producción.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme  a las normas  legales  vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para dar  respuesta  a la inquietud planteada, se considerará el  marco técnico normativo aplicable al Grupo 1, NIIF Plenas, el cual se encuentra incorporado en el Decreto  Único Reglamentario 2420  de 2015, ya que  no se indica el grupo  al que  pertenece la entidad en cuestión.

Ante   todo,  es pertinente indicar  que  para la medición de  los inventarios según la NIC 2 numeral 9, existen dos métodos de valoración que  puede ser al costo o al valor neto de realización, según cual sea el menor.

Sobre la valoración de material reciclado indicado en la consulta, suministro que  será consumido como materia prima en  el proceso de  producción o en  la prestación de  los servicios, no existen requisitos detallados ni  orientaciones en  la norma sobre la determinación  de  éstos costos, por  lo que  deberá

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

aplicarse el juicio  profesional, en consideración de la naturaleza de estos materiales, reconociendo su

costo cuando se  encuentren ubicados y cumplan con  las condiciones necesarias para su disposición como materia prima, para ello podrá considerar lo que  indica la norma con  relación a la medición del costo que  pudieran ser:

  • Inventarios producidos por la entidad utilizando una técnica de medición de costos históricos o reales, costo estándar o método de los minoristas (NIC 2 numerales 21 a 22);
  • Inventarios comercializados o mantenidos por la entidad utilizando una fórmula de cálculo del costo basada en identificación específica (NIC 2 numerales 23 a 24), a través de lo primero en entrar primero en salir (PEPS) o costo promedio ponderado NIC 2 numeral 25); o
  • Inventarios medidos al valor razonable menos costos de  venta o al valor neto  realizable  (NIC 2 numerales 28 al 33).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son  los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,