Le corresponderá a la gerencia efectuar la evaluación del activo intangible y determinar, si es necesario, la estimación más adecuada de su vida útil para realizar la amortización.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una agencia de viajes adquirió hace 10 años la licencia de “Agente de Viajes IATA” que se refleja como un derecho en sus estados financieros. A la fecha este derecho permanece a costo histórico y no se ha empezado a amortizar. Si se considera la NIC 36 en lo correspondiente a los intangibles con una vida útil indefinida podemos concluir que no se amortizan, sin embargo, la gerencia considera que este activo podría ser sujeto amortización dado que se compró hace mucho tiempo. Solicitamos su orientación con el propósito de resolver esta situación de manera técnica.”.(…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a su pregunta, lo primero es recomendar la revisión de la aplicabilidad de la definición de activo intangible. Además de carecer de sustancia física, el elemento debe ser identificable y la entidad debe tener control sobre el recurso, lo que implica tener el poder de obtener beneficios económicos futuros procedentes de la licencia en mención.

Si el activo fue sujeto a reconocimiento, la NIC 38 – Activos Intangibles, incorporada en el Anexo 1, del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, para entidades clasificadas en el Grupo 1, requiere que se evalúe si el activo intangible tiene una vida útil finita o indefinida, ya que de esto depende su contabilización:

“Vida útil

88 Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

89 La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una vida útil finita se amortiza (véanse los párrafos 97 a 106), mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107 a 110). Los ejemplos ilustrativos que acompañan a esta Norma ilustran la determinación de la vida útil para diferentes activos intangibles, y la posterior contabilización de dichos activos sobre la base de las determinaciones de la vida útil. (…)” Resaltado propio 

Si el activo intangible tiene una vida útil finita, en el momento de la adquisición, la entidad debió iniciar con la amortización del elemento teniendo en consideración lo siguiente:

90 Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los que figuran:

(a) la utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;

(b) los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;

(c) la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;

(d) la estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;

(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;

(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar ese nivel;

(g) el periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él; y

(h) si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad. (…)”.

Si por el contrario, como se plantea en la consulta, el activo intangible tiene una vida útil indefinida, el tratamiento aplicado debió ser el siguiente:

Activos intangibles con vidas útiles indefinidas

107 Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán.

108 Según la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros

(a) anualmente, y

(b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor. Revisión de la evaluación de la vida útil

Ahora bien, por tratarse de una estimación contable, la vida útil de un activo intangible debe ser revisada periódicamente como se indica a continuación:

109 La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

110 Con arreglo a la NIC 36, reconsiderar la vida útil de un activo intangible como finita, en lugar de como indefinida, es un indicio de que el activo puede haber visto deteriorado su valor. Como consecuencia, la entidad comprobará si el valor del activo se ha deteriorado, comparando su importe recuperable, determinado de acuerdo con la NIC 36, con su importe en libros, y reconociendo cualquier exceso del importe en libros sobre el importe recuperable como una pérdida por deterioro del valor.”.

Con base en lo anterior, le corresponderá a la gerencia efectuar la evaluación del activo intangible y determinar, si es necesario, la estimación más adecuada de su vida útil para realizar la amortización. Así mismo, en caso de ser aplicable, deberá realizar el cálculo del deterioro de valor correspondiente. En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.