CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Cordialmente PIDO su concepto sobre:
1) El Decreto 1670 de 2021 (incluidas las normas legales vigentes y concordantes, si las hubiere) se estipulan los requisitos para
pertenecer al grupo 3 lo que las conlleva a la simplificación contable. El citado decreto comienza a regir el 01 de enero de 2023.
2) Lo consultado aquí se refiere a una empresa obviamente obligada a llevar contabilidad.
3) ¿Se deben computar, para pertenecer al grupo 3, los ingresos de las ganancias ocasionales tales como los provenientes de la venta de propiedad planta y equipo poseído por más de dos años?
3) ¿La empresa está obligada a efectuar depreciaciones de su propiedad planta y equipo?
4) ¿La empresa está obligada a registrar la provisión del impuesto de renta? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a las preguntas del peticionario, el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, establece las directrices que en materia contable deben observar las entidades clasificadas en el Grupo 3.
A continuación, damos respuesta a las preguntas realizadas por el peticionario:
¿Se deben computar, para pertenecer al grupo 3, los ingresos de las ganancias ocasionales tales como los provenientes de la venta de propiedad planta y equipo poseído por más de dos años?
Frente a la pregunta del peticionario, es importante considerar los requisitos mencionados en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1670 de 2021, que establece:
“(…) Artículo 1.1.3.1. Marco Técnico Normativo de Información Financiera denominado Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al Grupo 3. Los preparadores de información financiera con propósito general que conforman el Grupo 3 deberán aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 3 de este Decreto. Sin embargo, podrán optar por aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 2 en los términos de los artículos 1.1.2.1. y 1.1.2.4. del presente Decreto.
El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
(…) 6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. (…)” Resaltado propio.
Con relación a los ingresos de actividades ordinarias, el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, establece:
“2.18 (…)
- a) Ingresos: son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con los aportes de los propietarios”.
“12.1. Este capítulo se aplicará al contabilizar los ingresos procedentes de las siguientes transacciones. (a) La venta de bienes.
(b) La prestación de servicios. (c) Otros ingresos.
(…)
12.4 Los ingresos procedentes de la venta de mercancías (o bienes) deben reconocerse cuando la microempresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios sustanciales que van aparejados a la propiedad de esas mercancías.
12.5 Los ingresos procedentes de la prestación de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado el servicio, considerando de las siguientes alternativas la que mejor refleje el trabajo realizado.
(…)
Los otros ingresos corresponden a aquellos que cumplan la definición de ingresos contenida en el párrafo 2.18 a), diferentes de la venta de bienes y la prestación de servicios. Su medición inicial se hará con referencia al valor de la contrapartida recibida o por recibir”. Subrayado fuera del texto.
De acuerdo con lo expuesto, el argumento presentado por el solicitante se basa en definiciones relacionadas con el ámbito tributario, sobre las cuales el CTCP no tiene competencia para pronunciarse. Sin embargo, en términos contables, se considerarán como ingresos aquellos valores que se ajusten a las definiciones mencionadas anteriormente, pero se limitarán a los ingresos de actividades ordinarias, los que se refieren a la venta de bienes y la prestación de servicios realizados de manera recurrente en el giro ordinario de los negocios. Por lo tanto, la utilidad obtenida por la venta de propiedades, planta y equipo, entendida como otros ingresos, no se tendría en cuenta para el cálculo.
¿La empresa está obligada a efectuar depreciaciones de su propiedad planta y equipo?
El capítulo IX propiedades, planta y equipo, del anexo 3 establece:
“Depreciación
9.9 El monto depreciable de las propiedades, planta y equipo debe reconocerse como gasto a lo largo de su vida útil, entendiéndose por esta, el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para el uso de la microempresa, o el número de unidades de producción esperadas del activo por la microempresa”.
Lo anterior confirma que, en los gastos del período, deberá reconocerse el efecto del desgaste de las propiedades, planta y equipo, de acuerdo con el método de depreciación que mejor se ajuste a las condiciones del negocio de la entidad, el cual deberá estar definido dentro de las políticas contables.
¿La empresa está obligada a registrar la provisión del impuesto de renta?
Con relación a esta pregunta, el anexo 3 establece:
“Pasivos
2.30 Una microempresa reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando:
- a) tiene una obligación actual como resultado de un evento pasado.
- b) es probable que se requerirá la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación; y
- c) el valor de la obligación puede medirse de forma confiable”.
5.4 El impuesto sobre la renta que figura en el estado de resultados corresponde a la mejor estimación del gasto por este concepto a la fecha de cierre”.
Dicho lo anterior, la provisión sobre el impuesto de renta, calculada conforme las disposiciones establecidas para tal fin, deberá ser reconocida dentro de los estados financieros de la entidad al cierre del ejercicio contable, toda vez que constituye un pasivo por pagar sobre las utilidades obtenidas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,