No identifica ninguna disposición que prohíba que un contador público ejerza simultáneamente, como contador, en la UT. y como contador en una de las entidades que es partícipe.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Actualmente Soy contadora de la empresa X, la cual hace parte de un consorcio, la empresa X Tiene participación del 90% en la conformación y toma de decisiones. El consorcio me propuso ser la Contadora Simultáneamente siendo contadora de la empresa X, por ética profesional no lo puedo ser, ya que la empresa tiene una participación significativa en el consorcio y toma de decisiones. Agradezco el concepto técnico para soportarlo ya que no he aceptado el cargo y deseo realizar las cosas de acuerdo con la normatividad y ética profesional. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a su petición, el CTCP ya se ha pronunciado sobre un tema similar al consultado, en relación con las uniones temporales, el cual es aplicable para este caso, siendo el consorcio y la unión temporal figuras asociativas. Lo invitamos a consultar el concepto 2019-0958, el cual puede acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto mencionado se indicó:

“De acuerdo con la revisión que hemos realizado, este Consejo no identifica ninguna disposición legal que prohíba, de manera expresa, que un contador público ejerza simultáneamente, como contador, en la unión temporal y como contador en una de las entidades que es participe de la unión temporal. La obligación de llevar contabilidad es distinta de la obligación de tener un contador público, y para ello los responsables de los estados financieros (la administración de la entidad) se apoyan en el trabajo de un Contador Público que ofrece servicios de compilación, quien junto con la administración certifican dichos estados financieros, haciendo una declaración sobre las afirmaciones implícitas que se derivan de tales estados (Ver Art. 37 de la Ley 222 de 1995).

No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que un contador que presta sus servicios a una entidad también debe cumplir los principios de ética que se incorporan en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios; y por ello, también está obligado a identificar, evaluar y gestionar amenazas al incumplimiento de dichos principios, lo cual podría generar inhabilidades no descritas en las normas legales, para los cuales se requiere aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. El Código de ética que se incorpora al Decreto 2132 de 2016 incluye un capítulo que se refiere a los contadores públicos en las empresas.

Es importante anotar que con la expedición del Código de Ética, que es obligatorio para todos los contadores, incluso para los que no prestan servicios de aseguramiento, si un contador público identifica amenazas al cumplimiento de los principios de ética, para las cuales no fuera posible aplicar salvaguardas que las eliminen o reduzcan a un nivel aceptable, esta situación generaría una inhabilidad e impediría que el profesional prestará sus servicios profesionales. En este caso, lo relevante es la aplicación de los principios, los cuales se derivan de las funciones que son asignadas a los contadores públicos, y particularmente los relacionados con la función de certificar los estados financieros y sus responsabilidades frente a otros usuario distintos de la entidad.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.