CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar un concepto basado en los siguientes hechos:
- 1. En visita de auditoría a una Propiedad Horizontal dentro de mis labores de asesoría legal me informaron que el Administrador y la Contadora son compañeros permanentes, que esto es evidente por el trato que se dan y sobre todo por el hecho que el mismo administrador se refiere a ella en las reuniones como "mi señora" y si no lo son, al menos tienen una relación muy cercana, porque, por ejemplo, en el perfil de WhatsApp del Administrador aparece con ella en "poca ropa" y tomándose una “selfie”, además. Por las fotos que publican otras redes sociales, en las que se ven compartiendo celebraciones y viajes junt
- 2. Me comentan que cuando la Asamblea General de la Copropiedad eligió al Administrador la Contadora ya llevaba más de 3 años trabajando en esa Copropiedad y que ella fue quien en realidad lo postuló para ese carg
- Aunque las personas del Consejo trataron de mostrar esta situación a la Asamblea General de la Propiedad Horizontal, la respuesta de muchos de los Copropietarios fue que las personas del Consejo no debían "meterse" en la vida personal del Administrador y que lo dejaran en paz.
La segunda situación que evidencié y que es también es motivo de mi solicitud de concepto ante el CTCP, es que el Administrador es o fue empleado de la empresa de la que aparece como representante legal el Revisor Fiscal actual de la misma Copropiedad, es decir, el Administrador trabaja o trabajó para la misma persona que le hace la revisoría fiscal a la Copropiedad que el ahora administra.
Con base en lo anterior, por favor indicarme si las conductas de la Contadora y del Revisor Fiscal de esta Copropiedad configuran o vulneran el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige la profesión de Contador y de ser así ante qué entidad debería presentarse la respectiva queja.
Dado que requiero esta respuesta en abstracto la estoy enviando de un correo genérico y sin dar mis datos personales, espero esto no sea impedimento para mi solicitud. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Ante todo, es necesario aclarar que lo relacionado con inhabilidades e incompatibilidades para un Contador Público, están definidas en la Ley, las cuales pueden ser complementadas con otras, en el reglamento o estatutos de la entidad.
Por efectos de la confianza pública que debe caracterizar las actuaciones de un Contador Público, es pertinente que se cumpla con lo determinado en el Código de Ética para los Contadores Públicos, como se expone a continuación.
Las normas éticas que rigen la profesión (Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones1) expresan lo siguiente:
La profesión contable se caracteriza por asumir la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja2.
El profesional de la contabilidad cumplirá los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad, y comportamiento profesional3.
La objetividad representa imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción del contador público (incluye la certificación de estados financieros4);
Cuando se realice cualquier servicio profesional (incluida la elaboración y certificación de información financiera) el contador público deberá identificar si existen amenazas en relación con la objetividad (por tener intereses o relaciones con la entidad o sus administradores5).
Ante la existencia de una amenaza en relación con la objetividad, el contador debe aplicar una salvaguarda para eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel aceptable. Dentro de las salvaguardas se incluyen: 1-retirarse del cargo de contador, 2- poner fin a la relación financiera o empresarial que origina dicha amenaza, 3- comentar la situación entre los órganos de administración de la entidad (entre otras)6.
Con base en las amenazas que podrían presentarse para un contador público con las características descritas en la consulta el Decreto 2420 de 2015 establece7:
Amenazas | Comentario |
Familiaridad | Ser responsable de la información financiera de la entidad para la que trabaja cuando
un miembro de su familia inmediata o un familiar próximo, que trabajan para la entidad, toman las decisiones que afectan a la información financiera de la entidad. Relación prolongada con contactos en el mundo de los negocios que influyen en decisiones empresariales8. El actuar como administrador y como contador al mismo tiempo representa una amenaza por familiaridad, debido que el mismo contador público estaría tomando decisiones que afectan la copropiedad. |
Ahora bien, la Ley 675 de 2001 establece claramente que la responsabilidad de llevar la contabilidad está a cargo del administrador y éste es quien vincula al Contador Público que será responsable de la misma.
En cuanto hace referencia al tema del revisor fiscal, los artículos 48, 49, 50 y 51 de la Ley 43 de 199 0 establecen impedimentos para ejercer como tal, cuando se encuentra o se ha encontrado incluido en su actuación en algunos de los artículos citados.
En cuanto a si el peticionario considera que las actuaciones del Contador Público ha violado alguno de dichos preceptos o ha puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.