CONSULTA (TEXTUAL)

(…) En un proceso de contratación de XXXXXXXX, se presentó la siguiente situación: Uno de los oferentes era una unión temporal; dentro de los requisitos solicitados en el proceso, se debían presentar por cada empresa los estados financieros de los últimos dos periodos anuales certificados o dictaminados, en caso de aplicarle la obligación de contar con revisor fiscal. En la revisión financiera realizada por XXXX, se detectaron las siguientes situaciones para una de las empresas que hace parte de la unión temporal:

  1. 1. La contadora que certificó los estados financieros a 31 de diciembre de 2022 estuvo vinculada a través de contratos de prestación de servicios desde marzo de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2022.
  2. 2. Según certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, la misma contadora fue nombrada revisora fiscal de la empresa en la asamblea de accionistas del 3 de enero de 2023 y registrada en cámara de comercio con fecha del

23 febrero de 2023.

  1. 3. La persona que ejerció como contadora en el año 2022, ya en el año 2023 actuó como revisora fiscal y dictaminó los estados financieros del año 2023.
  2. 4. El Artículo 51 de la ley 43 de 1990 expresa lo siguiente: “Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis meses después de haber cesado en sus funciones”
  3. 5. La empresa de la unión temporal interpreta que el artículo 51 de la citada ley, aplica solo para contratos de trabajo” por usar el término “empleado de una sociedad” y, por lo tanto, no considera que la revisora fiscal está inmersa en la inhabilidad del citado artículo, ya que ella estuvo vinculada bajo un contrato de prestación de servici
  4. 6. XXXXXX con base en algunos conceptos emitidos por el CTCP, ha entendido que el término “empleado” se refiere a “cargo u oficio” entendido en su significado natural y obvio, dado que la Ley 43 de 1990 no lo define y, por tanto, dicho término involucra a las personas que se desempeñen como asesores o contratistas de prestación de servicios profesionales de una entidad y no debe entenderse o limitarse a que se trata sólo de una persona natural que haya suscrito un contrato de trabaj Ver conceptos del CTCP:

0943 de 2020, 0254 de 2021 y 0461 de 2022. Petición:

Por lo anterior, conforme al rol que ejerce el CTCP de ser órgano asesor y consultor del

Gobierno y de los particulares en asuntos relacionados con los aspectos técnicos del ejercicio de la profesión y de su legislación asociada, y la Junta Central de Contadores en su función de velar por que se cumplan las normas sobre ética profesional y se ejerza la profesión de conformidad con las normas legales, realizamos esta consulta con el fin de que, en el marco de sus competencias, se determine si para la contadora pública que luego pasó a ser revisora fiscal, se configura la inhabilidad de que trata el artículo 51 en concordancia con los artículos 37, 42 y 50 de la ley 43 de 1990, además, si los estados financieros 2023 se consideran válidamente dictaminados por la revisora fiscal de la empresa en caso de existir la inhabilidad.

De determinarse la existencia de la inhabilidad, surge la inquietud de si esta perdura en el tiempo por continuar ejerciendo el mismo cargo o si, esta pierde vigencia una vez trascurridos los 6 meses que indica el artículo 51 de la ley 43 de 1990.

Adicionalmente, para que, en el marco de sus competencias, y en caso de que así lo estime pertinente, adelante investigación por la presunta irregularidad o violación de las normas que regulan la profesión de contador público en la que presuntamente pudo haber incurrido la señora XXXXXXXXXXXX en su rol de revisora fiscal de la empresa XXXXX, participante en el proceso de contratación del que se ha hablado. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

El artículo 51 de la Ley 43 de 1990 manifiesta que:

“Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”

Si bien es cierto, este artículo hace referencia al contador público que haya actuado como empleado de la sociedad, no podría entenderse de manera diferente si su vinculación hubiera sido a través de un contrato por prestación de servicios, dada su participación en la preparación de los estados financieros, y por ende la certificación de los mismos, los cuales posteriormente serán objeto de dictamen por parte del revisor fiscal.

En tal sentido, si no media una desvinculación de al menos seis (6) meses al pasar de contador a revisor fiscal, se configuraría una inhabilidad que impediría que dicho Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal, toda vez que se concibe la autorevisión de la labor realizada en la entidad.

En lo que respecta al tiempo que dura la inhabilidad considerando que está ejerciendo como revisor fiscal sin que hayan transcurrido al menos los seis meses desde su desvinculación como contador a la compañía, así como de la solicitud de apertura de una investigación a este profesional, el CTCP no es competente para referirse sobre estas situaciones, por lo que le recomendamos dirigir sus inquietudes directamente a la UAE Junta Central de Contadores –JCC, entidad encargada del control y vigilancia de los contadores públicos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.