CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Una contadora por el año 2023, puedo ser revisora fiscal SUPLENTE antes de los 6 meses, teniendo en cuenta que el REVISOR FISCAL PRINCIPAL es la persona es quien ejerce el control, la operación organizacional y fiscaliza los estados financieros (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

La Ley 43 de 1990, en el Capítulo Cuarto, Título Segundo – De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, indica las inhabilidades que se pueden generar en el ejercicio profesional de un contador. En el artículo 51 establece:

“Artículo 51. Cuando un Contador  Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresade su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”. Subrayado fuera de texto.

Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 no hace ninguna diferencia entre el revisor fiscal principal y el suplente. Así las cosas, solo hasta que pasen los seis meses de haber cesado la labor como contador, puede aceptar el nombramiento.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP