CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicito amablemente de su colaboración con una aclaración, quiero saber la forma correcta de realizar el registro contable para la recepción de una factura de un hotel mediante el proceso de causación para una agencia de viajes la cual realiza el registro en la cuenta 28 de Ingresos recibidos para terceros, adicional a esto solicito una fuente de información a la cual me pueda remitir para solucionar algunas dudas que me surgen frente a estos registros. (…)”
RESUMEN:
Una entidad incluirá en sus ingresos de actividades ordinarias solo los beneficios brutos recibidos por cuenta propia y excluirá los importes recaudados en nombre de terceros. En una relación de agencia, la entidad (como agente) registrará solo su comisión como ingreso ordinario, y no los importes recibidos para el principal.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Bajo NIIF para las PYMES, en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, se hace mención a la medición de los ingresos que deben ser reconocidos como ingresos por cuenta propia. El párrafo 23.4 establece:
“(…) el párrafo 23.4 de la Sección 23 de la NIIF para las Pymes, establece lo siguiente:
“Sección 23 Ingresos de actividades ordinarias
(…)
Medición de los ingresos de actividades ordinarias
(…)
23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”. (…) Destacado fuera de texto.
Tomando en consideración lo planteado en la consulta, inicialmente, la agencia de viajes realiza una transacción de venta al cliente, quien utilizará los servicios de hospedaje. Normalmente, el cliente paga el valor de la venta a la agencia antes de utilizar el servicio en el hotel.
De acuerdo con lo anterior, la agencia solo debe reconocer como ingreso la comisión acordada con el hotel, actuando como intermediaria. Según el acuerdo contractual establecido, se puede presentar el siguiente registro como ejemplo:
Agencia de viajes: al momento de realizar la venta al cliente
DB – (activo) Efectivo/cuentas comerciales por cobrar $1.050
CR – (pasivo) Ingresos recibidos para terceros $1.000
CR – (ingreso) Ingresos por comisiones $50
Hotel: al momento de realizar la prestación del servicio al cliente
DB – (activo) Cuentas comerciales por cobrar $1.000
CR – (ingreso) Ingresos por prestación de servicios $1.000
Con respecto a la mención del peticionario sobre “el registro en la cuenta 28 de Ingresos recibidos para terceros”, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos de información financiera, es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basado en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación.
En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y la NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, conforme a las necesidades de la entidad.
No obstante, algunas autoridades de supervisión en Colombia, en armonía con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han definido catálogos de cuentas que son de uso obligatorio para el reporte de información a estas autoridades.
Una fuente de referencia para la aplicación técnica de estas transacciones se encuentra en el marco normativo contable del Grupo 1 (NIIF Plenas) y del Grupo 2 (NIIF para las Pymes), en el cual están clasificadas la mayoría de agencias de viajes en el país. Estos Marcos Técnicos se encuentran contenidos en los Anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, respectivamente.
Para complementar, se recomienda consultar los conceptos y Documentos de Orientación Técnica emitidos por el CTCP, disponibles para descarga en su página web: https://www.ctcp.gov.co/
Es importante aclarar que los conceptos y orientaciones técnicas no son vinculantes, es decir, no tienen carácter obligatorio, pero sirven para guiar y aclarar las inquietudes que puedan surgir sobre un tema determinado según la competencia del CTCP.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.