CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Me encuentro con el siguiente caso hipotético, del cual tengo duda de cómo hacer el manejo tributario y de facturación, por lo cual requiero por favor su ayuda:

Datos del caso:

Empresa que presta servicios de AVAL

El aval es para clientes que adquieren préstamos a través de entidades financieras

Las entidades financieras son quienes le ofrecen el aval al cliente (comercializan el producto de la empresa que presta servicios de aval)

El valor del AVAL garantiza los créditos a través de la figura de la fianza en el evento en que los deudores incumplan con el pago de sus obligaciones Caso:

Cliente adquiere préstamo a entidad financiera, del valor del préstamo le descuentan X valor por concepto de aval, aval que es un producto de la empresa que presta servicios de AVAL pero que es comercializado por la entidad financiera (registrado como un ingreso recibo para tercero por parte de esa entidad financiera).

Petición de Información:

  1. ¿Quién debe facturarle al cliente el servicio del aval?: a) la entidad financiera o b) la entidad que presta servicios de AVAL
  2. ¿Quién tiene el poder de otorgar el mandato de facturación del aval?: a) el cliente que adquiere el préstamo o b) la entidad que presta servicios de AVAL o c) ambos
  1. Si no hay un contrato de mandato de la entidad que presta servicios de AVAL a la entidad financiera para la facturación del Aval, quien debería facturarle al cliente: a) la entidad financiera o b) la entidad que presta servicios de AVAL
  1. ¿Qué sanción tributaria y por qué montos se asignaría, si nadie le factura el aval al cliente por medio del soporte de la factura? y llegado el caso, ¿a quién le aplican la sanción tributaria: a la entidad financiera o a la entidad que presta servicios de AVAL?
  1. ¿Se debe facturar retroactivamente si nunca se le facturó el aval al cliente que adquirió el préstamo?
  2. ¿Cómo se debe hacer el reconocimiento y registro contable de la facturación en la entidad financiera, en caso de recibir el contrato?
  3. ¿Cómo se debe hacer el reconocimiento y registro contable de la facturación en la entidad que presta servicios de AVAL, en caso de otorgar el contrato de mandato?
  4. Sí la entidad financiera registró como un ingreso recibido para terceros el valor del aval que le descontó al cliente pero nunca se le facturó este concepto al cliente, ni la entidad financiera ni por la entidad que presta servicios de AVAL.

¿Contablemente afecta y se debe hacer un reconocimiento o registro contable de ajuste? en ese caso, como sería el registro.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a la solicitud del peticionario, se menciona que es un caso hipotético sobre una empresa que presta servicios de AVAL, relacionado con el manejo tributario y de facturación; no es alcance del CTCP dar respuesta a casos hipotéticos que pueden distar de la realidad de los hechos económicos, en el reconocimiento, medición, presentación y revelación contable y financiera. Así mismo, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas relacionados con manejos tributarios ni de facturación.

Por lo anterior, recomendamos que las inquietudes sobre temas tributarios sean realizadas a la entidad respectiva directamente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP