La forma en que se amortice el anticipo puede estar relacionada con el reconocimiento de los ingresos por intereses, y esto debería estar claramente documentado en las políticas contables de las compañías.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Acudo ante su Entidad para solicitar aclaración del Tratamiento Contable aplicable bajo las siguientes:

1. CONSIDERACIONES

1.1. Una Compañía X suscribe un Contrato de Colaboración Empresarial con una Compañía Y, la cual cuenta con una cartera de créditos. En este caso, la Compañía X aporta su personal y plataforma para la gestión de cartera y originación de créditos hasta la finalización del plazo pactado con los clientes de la Compañía Y.

1.2. Bajo este Contrato de Colaboración Empresarial, las partes acuerdan que se distribuirán los ingresos por intereses sobre la cartera de los créditos en una proporción (i) Compañía X: 30% y (ii) Compañía Y: 70%.

1.3. Según la política contable de estas Compañías, esta operación corresponde a una” Operación Conjunta” y la obligación de desempeño1 es el pago de los intereses (obligación de recuperación con los deudores).

1.4. El estándar contable NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes señala que el reconocimiento del ingreso se debe realizar en el momento en que se satisfaga una obligación de desempeño2, la cual se encuentra definida como “un compromiso en un contrato con un cliente para transferirle un bien o servicio (o un grupo de bienes y servicios)”.

1.5. Por su parte, el Marco Conceptual de los Estándares de información financiera indica que el reconocimiento de los gastos debe cumplir con el principio de correlación3 el cual sugiere que debe existir una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos, lo cual conlleva a un reconocimiento simultáneo tanto de ingreso como de gasto. Esto sucede de igual forma con los diversos componentes de gasto que constituyen el costo de las mercancías vendidas, los cuales se deben reconocer al mismo tiempo que el ingreso derivado de la venta de los bienes.

1.6. Adicionalmente, bajo la NIIF 9 de Instrumentos Financieros se indica lo siguiente:

“Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales

___________________________

1 Un compromiso en un contrato con un cliente para transferirle: (a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o (b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente los mismos y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.
2 Párrafo 31 – NIIF 15.
3 Párrafo 4.49 – Marco Conceptual NIIF

Si un activo financiero contiene una condición contractual que pudiera cambiar el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales (por ejemplo, si el activo puede pagarse por anticipado antes del vencimiento o puede ampliarse su duración), la entidad debe determinar si los flujos de efectivo contractuales que podrían surgir a lo largo de la vida del instrumento debido a esa condición contractual son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. Para realizar esta determinación, la entidad debe evaluar los flujos de efectivo contractuales que podrían surgir antes, y después, del cambio en los flujos de efectivo contractuales. La entidad puede también necesitar evaluar la naturaleza de cualquier suceso contingente (es decir, un desencadenante) que podría cambiar el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales. Aunque la naturaleza del suceso contingente en sí misma no es un factor determinante para evaluar si los flujos de efectivo contractuales son solo pagos del principal e intereses, puede ser un indicador.

Método del interés efectivo

Los ingresos por intereses deberán calcularse utilizando el método del interés efectivo (véase el Apéndice A y los párrafos B5.4.1 a B5.4.7).

Este deberá calcularse aplicando la tasa de interés efectiva al importe en libros bruto de un activo financiero, excepto para: (a) activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados. Para estos activos financieros, la entidad aplicará la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia al costo amortizado del activo financiero desde el reconocimiento inicial. (b) Activos financieros que no son activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados pero que posteriormente se han convertido en activos financieros con deterioro de valor crediticio. Para estos activos financieros, la entidad aplicará la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia al costo amortizado del activo financiero en los periodos de presentación posteriores.

Una entidad que, en un periodo de presentación, calcula el ingreso por intereses aplicando el método del interés efectivo al costo amortizado de un activo financiero de acuerdo con el párrafo 5.4.1(b), calculará, en periodos de presentación posteriores, el ingreso por intereses aplicando la tasa de interés efectiva al importe en libros bruto si el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero mejora, de forma que el activo financiero deja de tener un deterioro de valor crediticio y la mejora puede estar relacionada de forma objetiva con un suceso que ocurre después de que se aplicasen los requerimientos del párrafo 5.4.1(b) (tal como una mejora en la calificación crediticia de un prestatario).

Modificación de los flujos de efectivo contractuales

Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro modo y la renegociación o modificación no da lugar a la baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdo con esta Norma, una entidad recalculará el importe en libros bruto del activo financiero y reconocerá una ganancia o pérdida por modificación en el resultado del periodo.

El importe en libros bruto del activo financiero deberá recalcularse como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales modificados o renegociados que están descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero (o tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados), …

” 1.7. Por su parte, bajo la NIIF 11 teniendo en cuenta las características de un contrato de colaboración, este tipo de contratos puede ser registrado bajo alguna de las siguientes dos modalidades:

(i) Negocio Conjunto, según el cual se deberá verificar si se posee una influencia significativa sobre el negocio conjunto y cuenta con el control de este, pudiendo reconocer cada componente asociado a la operación de acuerdo con los principios que se establecen en los estándares de información financiera (NIIF). En virtud de lo anterior, se puede establecer dentro de sus políticas contables, valorar y reconocer los activos de la operación por su valor razonable4, mientras que los demás participes del negocio conjunto, registrarían su participación como un instrumento financiero5; y

(ii) Operación Conjunta, donde las partes podrían registrar de forma individual (línea a línea) cada uno de los componentes asociados a la operación del proyecto de acuerdo con su participación6, este registro debe ser realizado teniendo en cuenta los principios establecidos en los estándares de información financiera (NIIF) asociados a cada componente y reflejados en las políticas contables que establezca la compañía.

2. CONSULTA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, respetuosamente solicitamos que se absuelvan todas y cada una de las inquietudes que se formulan a continuación:

2.1. PETICIÓN 1: ¿Cómo se deben registrar los ingresos por intereses generados en la originación de créditos, esto debe verse linealmente por el término de duración del crédito bajo la NIIF 9?

2.2. PETICIÓN 2: Si estos ingresos, en parte, están originados bajo Contratos de Colaboración, en los términos de la NIIF 11 de “Acuerdos Conjuntos” y bajo los anteriores antecedentes, ¿Cómo se deben registrar los ingresos sobre los intereses para las Compañía Y que es la titular del crédito y la Compañía X quien es la encargada de gestionar la cartera durante toda su vigencia? ¿Para ello, en ambos casos al tratarse de una Operación Conjunta deberá considerar el cumplimiento de unos estándares y fechas de pago de los deudores?

2.3. PETICIÓN 3: Si hubiere existido un anticipo para la Compañía X por parte de la Compañía Y, para sostenimiento de la infraestructura inicial de la operación de gestión de cartera y nóminas y el cual, será amortizado contra los ingresos generados por intereses bajo los porcentajes de distribución del Contrato de Colaboración Empresarial, ¿De qué manera se deben registrar contablemente bajo el nuevo marco de las Normas Internacionales de la Información Financiera este anticipo y si éste deberá seguir la suerte del reconocimiento de los ingresos por intereses entendidos como los pagos de los Deudores/Clientes de los créditos a la Compañía Y -como fecha de derecho de cobro-?

¿Esto tendría alguna variación si la Compañía X tendría derecho a su participación del Contrato de Colaboración una vez transcurra un tiempo prudencial mínimo, aunque su gestión de cartera deba extenderse hasta la duración total del crédito de los diferentes Clientes con la cartera administrada? “

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314

_______________________

4 NIIF 13 – Medición del Valor Razonable
5 NIIF 11 Párrafo 25: “Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros (…)”.
6 NIIF 11 Párrafo 20: “un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:
(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y (…)

 

de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

PETICIÓN 1: ¿Cómo se deben registrar los ingresos por intereses generados en la originación de créditos, esto debe verse linealmente por el término de duración del crédito bajo la NIIF 9?

El reconocimiento de los ingresos por intereses generados en la originación de créditos bajo la NIIF 9 depende de varios factores, incluyendo la naturaleza de los contratos y los términos de los acuerdos. Si estos ingresos están relacionados con la originación de créditos y se espera recibirlos en el futuro, generalmente se reconocerán a lo largo del plazo de duración del crédito utilizando el método del interés efectivo, a menos que existan razones para utilizar otro método.

PETICIÓN 2 ¿Cómo se deben registrar los ingresos sobre los intereses para las Compañía Y que es la titular del crédito y la Compañía X quien es la encargada de gestionar la cartera durante toda su vigencia? ¿Para ello, en ambos casos al tratarse de una Operación Conjunta deberá considerar el cumplimiento de unos estándares y fechas de pago de los deudores?

Si la Compañía Y es la titular del crédito y la Compañía X es la encargada de gestionar la cartera durante toda su vigencia bajo un contrato de colaboración empresarial, es importante determinar si esta operación califica como una “Operación Conjunta” según la NIIF 11. El reconocimiento de los ingresos por intereses dependerá de la naturaleza de la Operación Conjunta y de los términos del acuerdo.

Si califica como una Operación Conjunta (como se indica en la consulta) y las partes registran los componentes asociados a la operación de acuerdo con su participación, entonces el reconocimiento de los ingresos y gastos seguirá los principios de las NIIF para cada componente, y se reflejarán en las políticas contables de las compañías.

Los estándares de información financiera deben ser aplicados en función de la estructura y los términos del contrato de colaboración y el impacto en los estados financieros de ambas compañías.

PETICIÓN 3: ¿De qué manera se deben registrar contablemente bajo el nuevo marco de las Normas Internacionales de la Información Financiera este anticipo y si éste deberá seguir la suerte del reconocimiento de los ingresos por intereses entendidos como los pagos de los Deudores/Clientes de los créditos a la Compañía Y -como fecha de derecho de cobro-?

El registro contable de un anticipo otorgado a la Compañía X dependerá de los términos y condiciones del acuerdo entre las compañías. Si el anticipo está destinado al sostenimiento de la infraestructura inicial de la operación de gestión de cartera y nóminas, y se espera que se amortice contra los ingresos generados por intereses bajo el Contrato de Colaboración Empresarial, entonces se debe seguir el principio de correlación. Esto significa que el anticipo se reconocerá como un activo y se amortizará a medida que se generen los ingresos por intereses correspondientes a la participación de la Compañía X en el Contrato de Colaboración.

La forma en que se amortice el anticipo puede estar relacionada con el reconocimiento de los ingresos por intereses, y esto debería estar claramente documentado en las políticas contables de las compañías.

¿Esto tendría alguna variación si la Compañía X tendría derecho a su participación del Contrato de Colaboración una vez transcurra un tiempo prudencial mínimo, aunque su gestión de cartera deba extenderse hasta la duración total del crédito de los diferentes Clientes con la cartera administrada?

Si la Compañía X tiene derecho a su participación en el Contrato de Colaboración una vez transcurra un tiempo prudencial mínimo, esto podría afectar el reconocimiento de ingresos y gastos. En este caso, la compañía deberá evaluar el impacto en sus políticas contables y cómo se reflejará este derecho en sus estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.