100208192-529

 

Bootá, D.C., 9 de julio de 2024

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Los verbos rectores “sustraer, extraviar, cambiar o alterar” contemplados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, incluye el

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. ocultamiento de la mercancía que ingresa al país por el intermediario de la modalidad de importación?

TESIS JURÍDICA

Los verbos rectores sustraer, extraviar, cambiar y alterar tipificados en la conducta de la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no contemplan  el  ocultamiento  de  la  mercancía  que  ingresa  al  país  por  el intermediario de la modalidad de importación.

FUNDAMENTACIÓN

Sea lo primero en señalar que, podrán introducirse al país bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia y los envíos  que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes3  siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario de conformidad con el artículo 253 del Decreto 1165 de 2019.

El intermediario de la modalidad de importación adelanta la verificación de la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional del exterior, por un puerto o aeropuerto de la aduana de ingreso.4

3 Intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se encuentra definido en el artículo 255 del Decreto 1165 de 2019, así: ARTÍCULO 255. INTERMEDIARIOS DE LA IMPORTACIÓN. Las labores de recepción y entrega de envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos se adelantarán por la Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces y por las empresas legalmente autorizadas por esta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como empresas  de mensajería especializada* y que se encuentren inscritas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Los intermediarios de esta modalidad deberán inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y constituir garantía global bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve (48.329) Unidades de Valor Tributario (UVT).

4   .Res.  046  de  2019  Art.  264.  LUGAR  PARA  REALIZAR  LOS  TRÁMITES  DE  LA  IMPORTACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, todos los trámites de importación  bajo  la  modalidad  de  tráfico  postal  y  envíos  urgentes  deberán  realizarse  por  el  puerto  o aeropuerto de la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional. Se exceptúa de lo anterior, la obligación de pago de la declaración consolidada de pagos prevista en el artículo 263 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.

En desarrollo de lo establecido en dicho artículo, el intermediario autorizado deberá contar con un depósito habilitado para el manejo y almacenamiento de mercancías bajo esta modalidad.

La Sociedad Servicios Postales Nacionales verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 en su central de clasificación.

PARÁGRAFO. Cuando el depósito del intermediario se encuentre ubicado en el lugar de arribo, la verificación del cumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 254 se llevará a cabo en dicho depósito, para cuyos efectos se debe contar con los equipos de escáner o de inspección no intrusiva. De igual

Si como resultado de la verificación que realiza directamente el intermediario 5 sobre el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones6 establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, del contenido de las mercancías,7 y lo señalado en el parágrafo 6 del  artículo 151 y el inciso 3 del artículo 2578 ibidem antes de su entrega  al  destinario según  el  artículo  264 del  citado  decreto9,  se  encuentra mercancía oculta dentro de otra mercancía, dicho bien se considera encubierto o escondido del control aduanero,10  ya que carece de documento de transporte, y, manera se efectuarán los controles aduaneros, cuando haya lugar a ello. En estos casos no debe ser utilizada la zona de verificación para los envíos de tráfico postal o envíos urgentes de que trata el artículo 132 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.

5 Artículo 257 del Decreto 1165 de 2019. Las mercancías serán recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajería especializada* a las que vengan consignadas, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente decreto. Este procedimiento lo llevarán a cabo las empresas de mensajería especializada* al momento de recibir la carga en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera e informarán los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso, diligenciando para ello la planilla de recepción a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Artículo 256 del Decreto 1165 de 2019. La Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente decreto, en su central de clasificación y remitirá a la autoridad aduanera dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la mercancía en su central de clasificación, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información contenida en los documentos que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Unión Postal Universal amparan el transporte internacional de los envíos.

6   Artículo 254 del Decreto 1165 de 2019. Requisitos y Prohibiciones. 1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000).

  1. 2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
  2. 3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
  1. 4. Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal.
  2. 5. Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
  3. 6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos.

7 Resolución 046 de 2019 ARTÍCULO 264. OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:

  1. Los equipos de inspección no intrusiva exigidos en el numeral 1.3. del artículo 121 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, deberán permitir la verificación de los envíos y la detección de mercancías de ingreso y/o salida restringida y/o prohibido y su cantidad debe estar acorde al volumen de carga proyectado por el usuario.

8 Modificados por el artículo 16 y 36 del Decreto 0659 de 2019

9   Artículo 264 del Decreto 1165 de 2019. 1. Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras.

10 Definición art. 3 Decreto 1165 de 2019 Mercancía oculta. Aquella que se encuentre escondida o encubierta del control aduanero. por tanto, no se encuentra presentado ante la autoridad aduanera11, por lo que estaría incurso en la causal de aprehensión del numeral 1 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023.12

De  otro  lado,  se  analiza  la  conducta  tipificada  en  la  infracción  gravísima  del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 prevista para los para los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, así:

Sustraer,  extraviar,  cambiar  o  alterar  las  mercancías  bajo  control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción por operación será de multa equivalente  a  quinientas  Unidades  de  Valor  Tributario  (500  UVT).  Si  las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%).

(…) (las negrillas son nuestras)

De la antepuesta infracción es dable concluir que:

  1. 1. Los verbos rectores de sustraer, extraviar, cambiar y alterar contemplados en la conducta de la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, no incluye el ocultamiento de la mercancía.
  2. 2. La conducta tipificada en la infracción administrativa examinada busca sancionar al intermediario que directamente sustrae, extravía, cambia o altera las mercancías bajo control aduanero.13

PROBLEMA JURIDICO NO. 2

¿Qué se entiende “someter a esta modalidad” para que se tipifique la conducta de la infracción del numeral 2.6. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023?

11   Artículo  294  (No.  6)  Decreto  1165  de  2019.  Artículo  294.Mercancía  no  presentada  a  la  Unidad Administrativa  Especial  Dirección  de  Impuestos  y  Aduanas  Nacionales  (DIAN).  Se  entenderá  que  la mercancía no ha sido presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando: (…)  6. Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.

12    ARCULO  69.  CAUSALES  DE  APREHENSIÓN  Y  DECOM ISO  DE  MERCANCÍAS. Dará  lugar  a  la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

  1. 1. Cuando se trate de mercancías no presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (…)

13 Se trata de aquellas mercancías que todavía no han sido sometidas a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes

TESIS JURIDICA

Para la tipificación de la conducta de la infracción del numeral 2.6. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, la mercancía se entiende sometida a la modalidad de importación  de  tráfico  postal  y  envíos  urgentes,  cuando  el  documento  de transporte que la ampara, es firmado por el destinatario y se convierte en declaración de importación simplificada. Cancelados los tributos aduaneros en la declaración  consolidada  de  pagos  según  lo  dispuesto  en  el  artículo  263  del Decreto 1165 de 2019, se entendería que la mercancía queda en libre disposición.

FUNDAMENTACION

El artículo 25414  del Decreto 1165 de 2019 contempla los requisitos que deben cumplir las mercancías, para que ingresen al país del exterior bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

En línea con lo anterior, el intermediario15  de la modalidad debe directamente realizar la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones16

14 “ARTÍCULO 254. REQUISITOS DE LOS ENVÍOS QUE LLEGUEN AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL POR LA RED OFICIAL DE CORREOS Y DE LOS ENVÍOS URGENTES. Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos” (…)

15 Artículo 257 del Decreto 1165 de 2019. Las mercancías serán recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajería especializada* a las que vengan consignadas, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente decreto. Este procedimiento lo llevarán a cabo las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de recibir la carga en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera  e  informarán  los  detalles  de  la  carga  efectivamente  recibida  y  las  inconsistencias  frente  al manifiesto expreso, diligenciando para ello la planilla de recepción a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución de carácter general. Artículo 256 del Decreto 1165 de 2019. La Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente decreto, en su central de clasificación y remitirá a la autoridad aduanera dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la mercancía en su central de clasificación, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información contenida en los documentos que  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  Acuerdo  de  la  Unión  Postal  Universal  amparan  el  transporte internacional de los envíos.

16   Artículo 254 del Decreto 1165 de 2019. Requisitos y Prohibiciones. 1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000).

  1. 2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
  2. 3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se

trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

  1. 4. Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal.
  2. 5. Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, del contenido de las mercancías,17  y lo señalado en el parágrafo 6 del artículo 151 y el inciso tercero del artículo 257 del citado decreto18, antes de su entrega al destinario según el artículo 264 del Decreto 1165 de 201919.

De la obligación prevista en el numeral 1 del artículo 264 ibidem, los intermediarios de la modalidad de importación deben recibir, almacenar y entregar la mercancía que ingreso, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aduanera.  En  ese  orden,  los  intermediarios  someterán  a  la  modalidad  de tráfico postal y envíos urgentes las mercancías que cumplan con los requisitos del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019.

De  otro  lado,  de  la  lectura  del  artículo  26220   del  Decreto  1165  de  2019  la mercancía introducida bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se entenderá sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos  urgentes,  cuando  el  documento   de   transporte   es  firmado   por  el destinatario y se convierte en declaración de importación simplificada.  Una vez cancelados los tributos aduaneros en la declaración consolidada de pagos según

  1. 6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos.

17Resolución   046   de  2019   ARTÍCULO   264.   OBLIGACIONES   DE   LOS   INTERMEDIARIOS   DE   LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:

  1. 7. Los equipos de inspección no intrusiva exigidos en el numeral 1.3. del artículo 121 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, deberán permitir la verificación de los envíos y la detección de mercancías de ingreso y/o salida restringida y/o prohibido y su cantidad debe estar acorde al volumen de carga proyectado por el usuario.

18 Modificado por los artículos 16 y 36 del Decreto 0659 de 2024.

19 Artículo 264 del Decreto 1165 de 2019. 1. Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras.

20  ARTÍCULO 262. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA. El intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes deberá liquidar en el mismo documento de transporte el valor de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. En caso de legalización en este mismo documento deberá liquidarse además el valor del rescate.

El documento de transporte firmado por el destinatario será considerado declaración de importación simplificada. A partir de este momento se entenderá que la mercancía ha sido sometida a la modalidad de importación.

Cancelados los tributos aduaneros y el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar, y firmado el documento de transporte que acredite el pago, la mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición. El destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del presente artículo, el intermediario de la modalidad podrá optar por firmar el documento de transporte al momento de la entrega de la mercancía al destinatario, asumiendo la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la misma. Firmado el documento de transporte, el mismo se considerará como declaración de importación simplificada. lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto 1165 de 2019, se entendería que la mercancía quedo  en libre disposición.

En línea con lo anterior, el numeral 2.6 del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 consagra la siguiente conducta como infracción aduanera catalogada como grave, para el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes:

2.6. Someter a esta modalidad mercancías que no cumplan los requisitos establecidos  en  el  artículo 254 del  Decreto  1165  de  2019,  o  aquel  que  lo modifique, adicione o sustituya.

Por lo tanto, cuando la mercancía queda sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y no cumpla con los requisitos del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, se configura la infracción administrativa del numeral 2.6. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:  https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica