ASUNTO: Respuesta Radicados No. 02EE2022410600000078867
Incapacidad durante descanso compensatorio.
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico referente a:
“Buenas tardes, comedidamente me permito solicitar concepto juridico en los casos de incapacidades en dia compensatorios de los colaboradores. Es obligatorio reprogramar el compensatorio?. Agradezco su atención y colaboración al respecto.” (Sic)
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
Es preciso indiciar que la incapacidad y el descanso compensatorio tienen connotaciones diferentes, es decir, tienen un origen y una finalidad diferentes, tal y como se observara a continuación:
DESCANSO COMPENSATORIO | INCAPACIDAD LABORAL |
Es un descanso que se le otorga al trabajador el cual es remunerado y no se le descuenta del |
Se otorgan porque el trabajado está enfermo. |
salario, ya sea por disposición legal, o por reglamentación interna del empleador, en compensación por haber trabajado en | |
determinadas situaciones, por citar algunos ejemplos por haber cumplido un deber legal de forzosa aceptación por parte del trabajador como lo es ser jurado de votación o por hacer uso de su libertad de ejercitar el derecho a sufragar. | |
Se otorga para que el trabajador descanse. | Se otorgan para que el trabajador recupere su salud. |
Como se observa, es claro que los descansos compensatorios y las incapacidades no son equivalentes y, por tanto, no se pueden compensar unos con otros, por ende, se entendería que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se deberá reprogramar.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
(FIRMADO EN EL ORIGINAL)
MARISOL PORRAS MENDEZ
Coordinadora