CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

¿Los impuestos por pagar por IVA y retenciones en la fuente diferentes a Renta, se deben presentar en los  Estados  Financieros  cómo  Pasivos  no Financieros?  Lo  anterior, considerando que los  pasivos financieros surgen de un contrato, y estas son obligaciones con la administración pública (DIAN).

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo  Técnico  de la Contaduría  Pública  (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera  y de Aseguramiento   de  la  Información,   conforme   a  las  normas   legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto  en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  Reglamentarios, procede  a dar respuesta a la consulta  anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos  particulares, en los siguientes términos:

Para dar respuesta a la inquietud planteada,  el CTCP en el concepto  2017-061 con fecha  de radicación 25-01-2017, dada la importancia  de la adecuada  información  tanto de los activos  como de los pasivos de un ente económico  ha expuesto  que:

La comunicación eficiente y eficaz de la información financiera mejora su relevancia y contribuye a una representación  fiel  de los  activos,  pasivos,  patrimonio, ingresos y gastos. Una efectiva  comunicación también mejora la comprensibilidad y comparabilidad de la información en los estados financieros.   La comunicación eficiente y eficaz de la información financiera incluye:

  • clasificar  la información de forma  estructurada  que presente  las  partidas similares  juntas  y las diferentes de forma separada;
  • agregar la información de forma que no se vea enmascarada por detalles innecesarios; y
  • utilizar los objetivos y principios de presentación e información a revelar en lugar de reglas que podrían conducir a un cumplimiento puramente mecánico.

La clasificación es la organización de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos sobre la base de características  compartidas. Estas características  incluyen, pero no se limitan a, la naturaleza de la partida, su papel (función) dentro de las actividades de negocio llevadas a cabo por la entidad y la forma de medirla.

La agregación es la suma de partidas individuales que comparten características y están clasificadas juntas. Niveles diferentes de agregación pueden ser necesarios en partes distintas de los estados financieros. Por ejemplo:

  1. a. un mayor nivel de agregación se usa en el estado de situación financiera y en el estado (o estados)

del rendimiento financiero; y

  1. b. un menor nivel de agregación es, a menudo, necesario en las notas a los estados financiero

La  agregación hace la información más  útil resumiendo un gran volumen de detalle. Sin embargo, la agregación oculta  parte de ese  detalle.  Por ello, necesita  encontrarse  un equilibrio, de forma  que la información relevante no se enmascare por un gran importe con detalle insignificante o por una agregación excesiva.

Tener en cuenta los objetivos de presentación y revelación que son incluidos en las normas técnicas también ayuda a que una entidad identifique información relevante y decida la forma de comunicar esa información de la forma más eficiente y eficaz.

Por lo anterior, la clasificación en diferentes cuentas,   que puede ser necesaria para efectos del reconocimiento y medición en los estados financieros, podría diferir de la forma en que la información es presentada en los estados financieros.

En conclusión, cuando la información es agregada para efectos de presentación en los estados financieros se tendrá en cuenta que los resúmenes deben incorporar partidas con características  compartidas , y en el caso del IVA y el impuesto de industria y comercio, se entendería que son partidas diferentes en su naturaleza, en su función y en la forma de medirlas.   Por esta razón, este consejo considera que no es adecuado agregar estas  partidas en las cuentas  de activos por impuestos  corrientes, dado que estas partidas resumen los saldos a favor del impuesto a las ganancias.

Dependiendo de su materialidad o importancia relativa, y de los criterios de agregación y clasificación antes expuestos, estas partidas podrían presentarse por separado en los estados financieros o agregarse en las cuentas de otros activos financieros o no financieros. En todo caso, en las notas a los estados financieros se presentará un mayor detalle de estas partidas.

Otras disposiciones de la NIIF para las Pymes que pueden ser consideradas son las siguientes: Equilibrio entre costo y beneficio

“2.13 Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente,  un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados

necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.

2.14 La información financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un funcionamiento más eficiente de los mercados de capitales y un costo inferior del capital para la economía en su conjunto. Las entidades individuales también disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones públicas y posiblemente  un costo  inferior del  capital.  Entre  los  beneficios  también  pueden incluirse  mejores decisiones de la gerencia porque la información financiera que se usa de forma interna a menudo se basa, por lo menos en parte, en la información financiera preparada con propósito de información general.”

Información a presentar en el estado de situación financiera

“4.3 Cuando sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, esta se presentará en el estado  de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales.”

Ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera

“4.9 Esta  NIIF no prescribe ni el orden ni el formato  en que tienen que presentarse las partidas. El párrafo

4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son suficientemente diferentes en su naturaleza o

función como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:

  1. a. se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea  tal  que la presentación  por separado sea  relevante  para comprender  la situación financiera de la entidad, y
  2. b. las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de  acuerdo  con  la  naturaleza  de  la  entidad  y  de  sus  transacciones,  para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.

4.10 La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de todo lo siguiente:

  1. a. Los importes, la naturaleza y liquidez de los activo b.     La función de los activos dentro de la entidad.
  2. Los importes,  la naturaleza y el plazo  de los pasivos.”

Impuestos a las Ganancias

“7.17 Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo  procedentes del impuesto a las ganancias, y los clasificará  como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente  identificados con actividades de inversión y de financiación. Cuando los flujos de efectivo por impuestos se distribuyan entre más de un tipo de actividad, la entidad revelará el importe total de impuestos pagados.”

En  conclusión, la  peticionaria  debe  presentar   en  los  estados  financieros   de  propósito  general,  los impuestos por pagar por IVA y retenciones en la fuente, diferentes  a Renta, teniendo en cuenta que los impuestos “diferentes  al impuesto  a las ganancias”, se clasifican como otras cuentas  por pagar u otras cuentas  por cobrar, según la naturaleza  del saldo.

En los términos  anteriores  se absuelve  la consulta,  indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información  presentada por el consultante y los efectos  de este concepto  son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado  por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.