No. del Radicado | 1-2023-037056 |
Fecha de Radicado | 17 de octubre del 2023 |
Nº de Radicación CTCP | 2023-0529 |
Tema | Impuestos diferidos - compensación |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Un contrato de arrendamiento, que genera un activo subyacente 1000 UM y un pasivo por arrendamiento de acuerdo con la NIIF 16 990 UM en su medición posterior del cierre, con respecto al impuesto diferido, este se reconoce independiente en activo y el pasivo como en la opción 1 o se puede netear reconociendo el pasivo o el activo solamente opción 2, teniendo en cuenta que la diferencia corresponde al mismo contrato de arrendamiento.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Dando respuesta a su consulta, los impuestos diferidos generados con ocasión a un contrato de arrendamiento bajo NIIF 16 estos deben ser reconocidos por la naturaleza que les corresponden (activo o pasivos), cumpliendo con los lineamientos establecidos en el anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 de la NIC 12 – Impuesto a las ganancias, en la cual se indica que los activos o pasivos por impuestos diferidos solo se pueden compensar si se cumplen los requisitos que se establecen en la norma en mención para tal propósito. Algunos numerales de la norma señalan:
“10 Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales (…)
“51 La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.”
“74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si: a. tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, activos corrientes por impuestos contra pasivos corrientes por impuestos; y b. los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: i. la misma entidad o sujeto fiscal; o ii. diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos” Negrita fuera de texto.
Por último, el Decreto 1611 de 2022 incluyó modificaciones a la NIC 12, específicamente sobre "Impuestos diferidos relacionados con Activos y Pasivos que surgen de una Transacción Única", que atendió las necesidades para reconocer impuestos diferidos por diferencias temporarias, permitiendo reducir la diversidad en la información de transacciones, tales como arrendamientos y obligaciones por desmantelamiento; alineando la contabilización de impuestos diferidos sobre estas con el principio general de la norma.
De manera complementaria le invitamos a leer algunas de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado a los impuestos diferidos (objeto de la consulta), encontramos los siguientes conceptos que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos
No. | CONCEPTO | FECHA |
2023-0429 | Impuesto diferido | 9/10/23 |
2023-0325 | Impuesto diferido – Compensación | 4/08/23 |
2023-0185 | Impuesto Diferido – Diferencia en cambio | 15/05/23 |
2023-0067 | Reversión contable impuesto diferido | 2/05/23 |
2022-0575 | Reconocimiento de impuesto diferido | 23/11/22 |
2022-0522 | Impuesto diferido - Diferencias temporarias | 28/12/22 |
2022-0246 | Impuesto diferido | 12/09/22 |
2022-0246 | Impuesto diferido | 14/06/22 |
2022-0137 | Impuesto diferido | 10/05/22 |
2022-0025 | Cálculo impuesto diferido sobre terrenos | 25/03/22 |
2021-0633 | Reconocimiento impuesto diferido según Dec. 1311/21 | 25/11/21 |
2021-0496 | Reconocimiento de impuesto diferido | 16/09/21 |
No. | CONCEPTO | FECHA |
2021-0391 | Estados Financieros Intermedios – Impuesto Diferido | 13/08/21 |
2021-0112 | Reconocimiento impuesto diferido activo – pérdidas recurrentes | 5/04/21 |
2020-0536 | Reconocimiento de impuestos diferidos | 10/06/20 |
2020-0284 | Impuesto Diferido Propiedad de Inversión | 30/04/20 |
2019-1206 | Impuesto diferido en propiedad, planta y equipo | 31/12/19 |
2019-0949 | Impuestos diferidos | 3/10/19 |
2019-0762 | Reversión del pasivo por impuesto diferido | 5/09/19 |
2019-0563 | Impuesto diferido | 8/07/19 |
2019-0503 | Impuesto diferido | 28/05/19 |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González
Consejero Ponente: Carlos Augusto Molano Rodríguez
Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jesús M Peña Bermúdez/Carlos Augusto Molano Rodríguez/Jairo Enrique Cervera Rodríguez