CONSULTA (TEXTUAL)

“El suscrito peticionario socio de la empresa xxxx xxx xxx de xxxx, en vista de no poder concertar con mi socio para liquidar de común acuerdo la sociedad dueña de buenos activos, con pírrico pasivo, me vi compelido a hacer este trámite por Juzgado.

(…) 1. Confirmar que un Balance General debe tener sumas iguales en lo referente a Activo = Pasivo. Por norma contable no puede bajo ningún concepto un juzgado en Colombia aceptar un Balance descuadrado. En la hoja siguiente está el Balance General tal como lo presento el abogado.

  1. 2. Un Balance para ser aceptado debe estar firmado por un Contador, si hay norma contraria deseo conocerla.

(…)

  1. 4. Nunca se puede desaparecer los activos de una empresa. Como su inventario de mercancías o bienes raíces.
  2. 5. Confirmar que la Contabilidad es de CAUSACION”. (…)

Traslado de las preguntas 1, 2, 4 y 5 desde la Superintendencia de Sociedades.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el Anexo 5 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se fijó un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros preparados por entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, marco aplicable a las empresas en liquidación, como es el caso de la consulta.

Bajo este contexto, la base contable a aplicar es la del valor neto de liquidación1.

Pregunta:

  1. 1. Confirmar que un Balance General debe tener sumas iguales en lo referente a Activo = Pasivo. Por norma contable no puede bajo ningún concepto un juzgado en Colombia aceptar un Balance descuadrad En la hoja siguiente está el Balance General tal como lo presento el abogado.

Con respecto a los estados financieros que deben presentar las empresas en liquidación, el  Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 de las Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, en el literal G sobre los “Principios de Revelación” señala:

  1. e. los estados financieros de una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación deberán presentarse de forma comparativa con el período anterior, siempre que correspondan a la misma base de medición. (…)”.

Adicionalmente, el CTCP, mediante el concepto 2019-243, presentó un modelo ejemplo de un Estado de los Activos Netos en Liquidación, de la siguiente manera:

“Entidad XXX en liquidación

Estado de los activos netos en liquidación

Períodos terminados en 31 de marzo y en 15 de febrero de 2014 (Miles de pesos colombianos ($))

”De acuerdo con este modelo, la diferencia entre los activos y los pasivos constituye el rubro de Activos Netos en Liquidación.

Pregunta:

  1. 2. Un Balance para ser aceptado debe estar firmado por un Contador, si hay norma contraria deseo cono

En el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, se establece:

Numeral 74. “El liquidador y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren

“Estados Financieros

  1. 58. Una entidad que utiliza la base contable del valor neto de liquidación deberá presentar los siguientes estados financieros:
  2. a. Estado de los activos netos en liquidación. Es un estado en el que se presentan todos los activos y pasivos de la entidad por su valor neto de liquidación.

(…).

En el mismo literal G, se detallan los requerimientos de revelación para los activos y pasivos de las empresas en proceso de liquidación:

Requerimientos de revelación

(…)

  1. 69. La entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación también tendrá en cuenta lo siguiente para la revelación de sus activos y pasivos

preparado los estados financieros de la liquidación serán responsables de su certificación. La certificación consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros”.

Además, el contador público deberá observar los artículos 1°, 2°, 10 y 11 de la Ley 43 de 1990.

Pregunta:

  1. 4. Nunca se puede desaparecer los activos de una empresa. Como su inventario de mercancías o bienes raí

Se debe mencionar que el término “desaparecer”, asociado a la no existencia de los activos en una empresa, no está presente en la normatividad contable, pero sí el término “baja en cuenta” el cual se tomará como concepto equivalente para desarrollar la respuesta a la consulta.

Específicamente el  Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 establece:

“Baja en cuenta de los activos

  1. 54. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus activos en la fecha de su disposición o cuando no espere obtener beneficios económicos futuros de su uso o disposición. Si se transfieren, se darán de baja siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: a. la entidad haya transferido al comprador todos los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los activos; b. la entidad no conserve para sí ninguna implicación en la gestión de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo de los bienes; c. el importe de los ingresos o contraprestaciones recibidas puedan ser medidos con fiabilidad; d. sea altamente probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilida
  2. 55. La baja en cuentas también procede cuando la entidad no espere obtener beneficios económicos del activo, cuando se disponga de él, o cuando no sea posible su venta, después de realizados todos los esfuerzos posibles para su disposición”.

Pregunta:

  1. 5. Confirmar que la Contabilidad es de CAUSACION. (…).

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto  2022-0429 sobre la

“Base contable de acumulación (o devengo)”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.