CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

  1. Si el revisor fiscal sugiere a la Junta Directiva de una institución, con base en las dificultades financieras observadas, considerar declarar la insolvencia y liquidar la institución o en su defecto entrar en proceso de reorganización, ¿Cuál es el alcance de esta sugerencia?
  2. ¿Puede la Junta Directiva no acoger por ahora esta sugerencia y tomar otras acciones tendientes a atender las acreencias y lograr el equilibrio financiero?
  3. Con relación al punto anterior ¿Cuáles serían los términos de tiempo para que la Fundación evalúe el efecto de estas medidas o considere la liquidación o reorganización? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1.  Si el revisor fiscal sugiere a la Junta Directiva de una institución, con base en las dificultades financieras observadas, considerar declarar la insolvencia y liquidar la institución o en su defecto entrar en proceso de reorganización, ¿Cuál es el alcance de esta sugerencia?

Para responder a la primera pregunta, es importante considerar las funciones del revisor fiscal contenidas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Adicionalmente, citamos el siguiente apartado en relación con la responsabilidad de la administración respecto a la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, tal como se señala en el Documento de Orientación Técnica – 018 (pág. 45):

“Es necesario que la evaluación de la empresa en marcha por parte de la administración esté actualizada adecuadamente considerando toda la información relevante disponible hasta la fecha en que los estados financieros están autorizados para su emisión, esta evaluación tiene una naturaleza cambiante por las circunstancias específicas de las entidades y por los continuos cambios en las medidas establecidas por el Gobierno y los reguladores para abordar los riesgos de la pandemia. Si la gerencia no actualiza adecuadamente su evaluación, el revisor fiscal o el contador público independiente deben comunicar el asunto a los encargados del gobierno corporativo y simultáneamente deben evaluar las implicaciones en el informe de auditoría”.

Los apartados citados destacan la responsabilidad de la administración de evaluar la situación económica, administrativa y jurídica de la fundación, permitiendo que el revisor fiscal o el contador público independiente puedan corroborar dichas evaluaciones para concluir si existe alguna incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. En caso de que se concluya que existen incertidumbres materiales, el revisor fiscal deberá señalarlo en sus informes y considerar el impacto potencial en los estados financieros.

Así las cosas, la sugerencia del revisor fiscal de declarar la insolvencia y liquidar la entidad no está dentro del alcance de las funciones que le establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier opinión del revisor fiscal sobre este tema debe estar fundamentada en las pruebas de auditoria realizadas (de conformidad con la NIA 570 – Anexo 4 del D.U.R. 2420 de 2015) en relación con la evaluación de la hipótesis del negocio en marcha, que es responsabilidad de la administración. De igual manera, al considerar las funciones del revisor fiscal mencionadas, el resultado de su labor durante el año debió haber identificado señales de alerta que pudieran indicar una posible situación de insolvencia y/o liquidación de la Fundación, las cuales debieron ser informadas oportunamente al máximo órgano de decisión de la entidad.

2.  ¿Puede la Junta Directiva no acoger por ahora esta sugerencia y tomar otras acciones tendientes a atender las acreencias y lograr el equilibrio financiero?
  1. Con relación al punto anterior ¿Cuáles serían los términos de tiempo para que la Fundación evalúe el efecto de estas medidas o considere la liquidación o reorganización?

Acerca de las inquietudes 2 y 3, no se identifican preguntas de carácter técnico contable que deban ser resueltas por este Consejo. Así las cosas, sugerimos dirigir dichas inquietudes al organismo de inspección y vigilancia con jurisdicción sobre la Fundación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.