OFICIO 220-234629 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2022

ASUNTO:  GRUPO EMPRESARIAL – OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con la obligación de la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial, cuando la matriz o controlante tiene domicilio en el exterior.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“¿Debe registrarse en el registro mercantil de la subordinada colombiana la situación de grupo empresarial, a pesar de que el controlante y demás subordinadas no cuenten con registro mercantil?”

Sobre el particular, es pertinente indicar que el Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica1 de la Superintendencia de Sociedades, dispone que “Las personas jurídicas o naturales que sean matrices o controlantes, nacionales o extranjeras, están obligadas  a efectuar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, ante las respectivas cámaras de comercio.

La obligación de inscribir la situación de control o el grupo empresarial en el registro mercantil, se encuentra a cargo de la matriz a controlante y no se contempla distinción alguna respecto de la nacionalidad de la matriz o controlante, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Así, las personas naturales y jurídicas extranjeras, que participan en sociedades domiciliadas en Colombia y actúen en las mismas como matrices o controlantes, deberán someterse a las leyes colombianas para estos efectos”.2

De manera que al configurarse una situación de control o grupo empresarial, surge una obligación para la matriz o controlante, establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 19953, esto es, reconocer la situación de control a través de la inscripción correspondiente en el registro mercantil de la cámara de comercio de la subordinada. Por lo tanto, estarán expuestas a las sanciones señaladas por la misma ley en caso de incumplimiento.

Es importante mencionar que la inscripción se efectúa mediante la presentación de un documento privado en el que se haga constar el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, y se debe determinar cuál es el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de la matriz o controlante.

Para los efectos anteriores, existen criterios que deben cumplirse para la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, por lo que las matrices o controlantes nacionales o extranjeras, deben tener en cuenta lo siguiente:

7.8. Criterios que deben cumplirse para la inscripción de la situación de control o grupo empresarial. Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, las matrices o controlantes nacionales o extranjeras, deben tener en cuenta los siguientes criterios:

7.8.1. Revelar el controlante real. De acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio, deberá revelarse como controlante a aquella persona que tenga el poder de decisión sobre una sociedad, bien sea de forma directa a indirecta; por ello, no se debe limitar a inscribir a una persona que esté en la mitad de la estructura empresarial pues esto constituiría un registro incompleto.

7.8.2. Determinar si la modalidad de control es individual o conjunto.

7.8.3. Indicar la fecha de configuración del control, que es fundamental para determinar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación.

7.8.4. Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial a situación de control.

7.8.5. Incluir en la revelación de la situación de control a grupo empresarial a las sociedades en Liquidación, cuando sea procedente.

7.8.6. Indicar las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto.

7.8.7. De igual manera, es preciso señalar que no constituyen excepciones para el cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial, las siguientes circunstancias:

  1. a. Temporalidad: La ley no establece condiciones de carácter temporal para la configuración del control; por ello, el control puede presentarse por un periodo corto o largo tiempo, siempre que se den los presupuestos de que tratan los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y, en esa misma forma, se debe cumplir con la obligación de registro. La intención de vender acciones en un tiempo determinado no exonera a la controlante o matriz del deber de revelar en el registro mercantil el control durante el periodo en que se encuentre incursa en tal situación.
  2. b. El tamaño de la matriz a las sociedades vinculadas: El cumplimiento de la obligación no está condicionado al volumen de activos, patrimonio o ingresos de la matriz o de los sujetos vinculados”.4

Por tanto, es claro que la luz de las normas legales las matrices o controlantes domiciliadas en el exterior, están obligadas a cumplir con el registro establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.