La sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos que la sociedad absorbida poseía hasta la fecha en que se formaliza la fusión, así como el pasivo interno y externo.

OFICIO 115 – 019916 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023

FUSIÓN REORGANIZATIVA POR ABSORCIÓN

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual se consulta:

“(…) Analizando la GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: FUSIÓN, ESCISIÓN Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL expedida en septiembre de 2023 me surge la siguiente duda:

En una fusión reorganizativa por absorción, la sociedad A absorbe a la sociedad B con Estados Financieros corte a 31 de julio 2023. La sociedad B (sociedad absorbida), en agosto 2023 factura unos arriendos a terceros. En octubre de 2023 se formaliza el documento de fusión después del respectivo aviso de fusión con los estados financieros con corte a 31 de julio 2023.

La duda es: ¿En la integración línea a línea donde van los ingresos de la sociedad B (sociedad absorbida) realizados posteriormente al 31 de julio 2023?

¿Van en la hoja de trabajo en la columna de Ajustes y Eliminaciones o la integración línea a línea se debe hacer con corte a la última operación de la sociedad B (sociedad absorbida) y no a julio 31 de 2023? (…)”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:

Tras analizar los supuestos planteados en su comunicación, se observa que la fusión reorganizativa por absorción se aprobó tomando como base estados financieros extraordinarios con corte a 31 de julio de 2023.

Ahora bien, entre la fecha de corte de los estados financieros con base en los cuales se realiza la aprobación de la fusión y la fecha en la que se formaliza dicha reforma estatutaria, transcurre un periodo que se considera necesario en atención a las formalidades legales que deben cumplirse, de una parte, con la preparación, certificación y dictamen de la información financiera y de otra la elaboración del compromiso de fusión.

En dicho lapso de tiempo las sociedades objeto de fusión continúan vigentes en la vida jurídica y por ende continúan con sus operaciones hasta tanto se genere la formalización de la fusión.

Es de recordar que la fecha de formalización de una fusión, dependerá de los tipos societarios que se van a fusionar debido a que la legislación mercantil colombiana establece en cada caso las condiciones para que se entiendan transferidos los derechos y obligaciones de las sociedades que participan. Por ejemplo, para el caso de las SAS, éstas efectúan o reciben dicha transferencia mediante el registro mercantil de la escritura, mientras que en los otros tipos de sociedades la formalización se realiza en la fecha de la escritura.

Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos que la sociedad absorbida poseía hasta la fecha en que se formaliza la fusión, así como el pasivo interno y externo de las mismas y debe proceder a incorporar dichos saldos en sus libros de contabilidad. Por su parte la sociedad absorbida, debe cesar sus operaciones, dejar su contabilidad en ceros y proceder a disolver la persona jurídica.

En este sentido la sociedad absorbente deberá garantizar que todos los saldos de la sociedad absorbida hayan sido trasladados efectivamente, para lo cual podrá utilizar mecanismos de control como la hoja de trabajo que le permita la plena identificación de los activos y pasivos que la entidad absorbida poseía a la fecha de la formalización del acuerdo de fusión.

En estos términos, damos respuesta a su consulta.