CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De manera respetuosa deseo orientación en el sentido de cómo proceder para  dar cumplimiento al artículo 46 de la ley 222 de 1995, en una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual fallece  su único  representante legal, y dadas las  limitaciones generadas  por  la pandemia del  COVID 19; dicha  sociedad no  realizó  la junta de  socios convocada para  el mes de abril de 2021 y acaeciendo el fallecimiento de su representante legal en el subsiguiente mes.

Las preguntas exactamente son:

– Se puede realizar  una junta de socios  por derecho propio pues la sociedad no tiene revisor fiscal.

– Quien debe firmar los estados financieros por los años  2020-2021.

– Pueden aprobarse estados financieros con solo la firma de un contador independiente. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Conforme la petición del  consultante,  este consejo se ha  pronunciado en  diferentes ocasiones acerca de  la certificación de  estados financieros, para lo cual  lo invitamos a revisar,  entre otros, el concepto

2022-0224, que podrá acceder en  el sitio  www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Con  respecto a la pregunta de   Quien debe firmar  los estados financieros por  los años  2020-2021,  es pertinente considerar lo  establecido en  la  Ley  222  de  1995, en  materia de  certificación de  estados financieros:

“Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.

El  representante  legal  y  el  contador  público   bajo  cuya   responsabilidad  se  hubiesen preparado  los  estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en  declarar  que   se  han   verificado   previamente  las  afirmaciones contenidas  en  ellos,  conforme  al reglamento, y que  las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

Ahora,  con  relación a  la  pregunta: Se puede realizar  una  junta de  socios por  derecho propio  pues la sociedad no tiene  revisor fiscal, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre aspectos de  índole societario, por  lo que le recomendamos elevar dicha petición a la Superintendencia de  Sociedades o al ente de  supervisión, que vigile la entidad.

Finalmente,  en  lo  que se refiere a:  Pueden aprobarse estados  financieros con  solo  la  firma  de  un contador independiente, los  artículos 371 y 372  del  código de  comercio que hacen alusión a  normas sobre las  sociedades de  responsabilidad  limitada,  remiten  a las  normas de  las  sociedades anónimas, para que se observen las  directrices establecidas para este tipo de  sociedades.

En tal sentido, el artículo 46 de  la Ley 222 de  1995, establece que:

“ARTÍCULO 46. RENDICIÓN DE CUENTAS  AL FIN DE EJERCICIO.

Terminado cada  ejercicio  contable, en  la oportunidad prevista en  la ley o en  los  estatutos, los  administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios  para  su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

  1. 1. Un informe de gestión.
  2. 2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
  3. 3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibl

Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público  independiente.”  Resaltado propio

Por  lo  descrito  anteriormente,  para que un  contador  público independiente  dictamine los estados financieros de una  entidad, se requiere que los mismos hayan sido previamente certificados (ver artículo 37 de  la Ley 222 de  1995), como lo establece el artículo 38 de  la Ley 222 de  1995:

“ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a f alta de  éste, del contador público  independiente que  los hubiere examinado de  conformidad con  las normas de auditoría generalmente aceptadas. Resaltado propio

Estos estados deben ser  suscritos por dicho  profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta”  u otra similar. El sentido y alcance de su firma será  el que  se indique  en el dictamen correspondiente.

Cuando  los estados financieros se presenten conjuntamente con  el informe  de gestión  de los administradores, el revisor  fiscal  o contador público  independiente deberá incluir en  su  informe  su  opinión  sobre si entre aquéllos y éstos existe  la debida concordancia.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.