CONSULTA (TEXTUAL)

Existe algún  impedimento legal,  para que  un Contador Público,  firme  los estados financieros de una sociedad a la cual no pertenece como empleado o contratista?.  Los contadores públicos, pueden llevar la contabilidad de distintas empresas, así no figuren en cada una de dichas  empresas, como  empleado o contratista?.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las  normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43  de

1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Es importante recordar, como ya lo ha reiterado este Consejo, que los Estados Financieros se certifican y como consecuencia final se firman, una vez emitida la certificación que ordena el artículo 37 de la Ley 222  de 1995. Si un estado financiero es firmado,  pero  no certificado, no tiene validez  legal.   Si lo que se pretende es que de fe  pública del  mismo,  deberá tener en  cuenta lo ordenado por  los  artículos 9  y 46  Ley 43  de  1990, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la misma,  para  lo cual deberá elaborar los papeles de trabajo que le permitan emitir su opinión, o certificación según el caso.

No se  entiende entonces como  un contador público  puede prestar servicios profesionales sin algún tipo de vinculación, sea  que ésta fuere  escrita o verbal.

Además la Ley 43 de 1990 le indica o señala:

Artículo . De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

  1. 1. Observar las normas de ética profesional.
  2. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  3. 3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.
  4. 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. “

Artículo . De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales  papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Parágrafo. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años,  contados a partir de la fecha  de su elaboración.”

En síntesis, dando respuesta a la consulta realizada por el peticionario, el contador público  no puede firmar estados financieros si no ha efectuado papeles de trabajo que  lo llevaron a dar fe pública declarando que  ha verificado  previamente las  afirmaciones contenidas en ellos,  y que  las  mismas se han  tomado fielmente de los libros (Ver Arts. 37 Ley 222  de 1995 y 3º del anexo 6 del DUR 2420 de 2015).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para  hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.