CONSULTA

“Es de nuestro conocimiento que el comité de expertos en sostenibilidad, conformado por destacados representantes de grandes empresas, firmas de auditoría y académicos del país, todos ellos con un enfoque directo en la sostenibilidad, presentó sus recomendaciones sobre la convergencia de los estándares NIIF S1 y S2, así como otros aportes al CTCP, hace ya más de cuatro meses (el 9 de abril de 2024). Nos sorprende que hasta la fecha no se haya proporcionado ningún avance sobre este asunto.

Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a través del presente derecho de petición, que se informe a la opinión pública sobre las razones del retraso en la emisión de estas orientaciones, y que se agilice la publicación de la guía técnica que defina el rol de los Contadores Públicos en la elaboración de informes de sostenibilidad.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En la elaboración de recomendaciones para la expedición de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), somete dichas propuestas a la consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, sujetándose a los criterios previstos en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, como parte del debido proceso.

En este contexto, el Consejo Técnico garantiza que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, lo que se materializa mediante procedimientos transparentes y de conocimiento público, dirigidos a la comunidad profesional, gremial y a las autoridades competentes. Simultáneamente, se considera, en la medida de lo posible, la relación costo-beneficio que producirán los proyectos en caso de ser convertidos en normas.

Luego de efectuar el análisis correspondiente, el organismo puede concluir, en el marco de los principios y objetivos de la mencionada ley, si los estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, resultan eficaces o apropiados para las entidades en Colombia. Posteriormente, el CTCP comunica las razones técnicas de su evaluación a los Ministerios, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones, considerando el interés público y el bien común.

Finalmente, el Consejo dispone la publicación de los borradores de sus proyectos para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación. Una vez finalizado el análisis, y de forma concomitante con la remisión de las recomendaciones a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, se publican los documentos definitivos.

En conclusión, el Consejo Técnico está desarrollando todas sus funciones y cumpliendo con los criterios y el debido proceso necesarios para determinar la viabilidad, conveniencia y aspectos relevantes de una recomendación a los reguladores.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.