CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Deseamos saber cómo deben ir firmados los estados financieros o cualquier certificación que emita un delegado de la Firma de contadores públicos a un cliente, pues no tenemos claro si debe ir firmada por el profesional y con el número de tarjeta de la firma o con la tarjeta del profesional? (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

La firma de los estados financieros por un contador público está regulada en la Ley 43 de 1990, donde se indica:

“(…) Artículo 1o. Del Contador Público.  Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar  fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar  sobre estados  financieros, y  realizar  las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

(…)

Artículo 3o. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por  medio de una tarjeta profesional que será expedida por  la Junta Central de Contadores.

(…)

Parágrafo 3o. En todos los actos profesionales, la firma del Contador  Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional. (…)”

Así mismo, en la Ley 222 de 1995 se establece:

Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”.

De acuerdo con lo anterior, será la sociedad de contadores la que designe a un contador público para firmar los estados financieros o las certificaciones a que haya lugar.

La práctica más común para la firma de estados financieros o certificaciones incluye el nombre completo del contador público que emite la opinión de los estados financieros o que certifica, el cargo (Contador Público o Revisor Fiscal), el número de su tarjeta profesional, y al final se indica por quién es designado (nombre de la firma de contadores) o si es miembro de la misma.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP