CONSULTA (TEXTUAL)
“Soy contadora publica de profesión y me he desempeñado en una empresa hace 11 años como contadora independiente, pero por decisión de los accionistas esta empresa entró en liquidación este año y he sido nombrada como liquidadora. Entiendo que no tengo ninguna inhabilidad porque no está mencionado expresamente esta inhabilidad, pero tengo duda respecto a la firma de los estados financieros durante el proceso de liquidación, debido a que no se si debo firmar como Liquidadora principal o como contadora de la empresa o poner dos veces la firma con cada rol y alguna anotación al respecto.
Por favor su ayuda guiándome cual es la técnica o la mejor forma para certificar los estados intermedios y el estado final de liquidación”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995, acerca de los estados financieros certificados, enuncia lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.
Así las cosas, de acuerdo con los términos de la consulta, al ser la contadora de la sociedad nombrada como liquidadora, ella ostentaría de manera simultánea los títulos de liquidadora principal (representante legal) y contador de la Entidad en liquidación. Sobre este tema en particular, este Consejo hizo un análisis de dicha figura desde diferentes posturas. En la pregunta No. 1 del concepto 2024-0079, con fecha de radicación 21-02-2024, se manifestó lo siguiente:
“Pregunta:
- ¿El representante legal de una empresa puede ejercer como contador de esta?
Al respecto, la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-108782, manifestó lo siguiente:
“(…) no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa, es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular (…).
En consecuencia, y al no existir disposición legal que prohíba a un contador público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto.
Ahora bien, es preciso anotar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 ya citada, el contador está obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, puede llegar a causar traumatismo a la sociedad, pues algunos principios propios de su ejercicio profesional como son la independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se podrían ver afectado en un momento dado”.
En esta misma línea, el CTCP mediante el Concepto 480 del 16 de febrero de 2011, señaló:
“De acuerdo con el Concepto 200 del 4 de octubre de 2005 ‘considera este consejo que, muy a pesar la normatividad citada, existen problemas de fondo para ejercer simultáneamente los cargos de gerente y contador público de una misma empresa; uno de ellos hace referencia a los impedimentos de tipo moral y éticos para certificar como contador público lo que como administrador y representante legal ha autorizado y ordenado ejecutar. Esta actuación simultanea va en contravía de los pilares fundamentales del sistema de control interno de las organizaciones, cuales son: la división de funciones, el control dual, la actuación conjunta, entre otros.” Destacado fuera de texto.
Adicionalmente, el concepto CTCP No. 2020-0894, abordó específicamente la situación de ser representante legal y contador de forma simultánea, precisando:
“En síntesis, no existe una norma legal que tenga un impedimento tácito en que se prohíba al representante legal ser simultáneamente el contador. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de representante legal y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad. Cuando se preparen los estados financieros, el representante legal que a su vez desarrolla funciones de contador, solo podría firmar el estado financiero utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales (Ver Art. 37 del Código de Comercio).
(…)”
Aunque no existen normas explícitas que prohíban que un profesional desempeñe simultáneamente el rol de liquidador y contador en una entidad en liquidación, esta situación no es recomendable. Esto se debe a que no se enmarca dentro de los principios fundamentales del control interno, como la división de funciones y la separación de responsabilidades, que ayuda a garantizar la transparencia y el control adecuado en la gestión de las organizaciones.
Por lo tanto, los estados financieros deben estar firmados por el profesional en su calidad de contador, y los informes del liquidador deben estar firmados por esa misma persona, pero en su rol de liquidador. Aunque se trate de la misma persona, las firmas deben reflejar los dos roles que desempeña.
Por favor su ayuda guiándome cual es la técnica o la mejor forma para certificar los estados intermedios y el estado final de liquidación
Con relación a esta solicitud, el CTCP, dentro de su alcance, resuelve preguntas de carácter técnico contable. Por lo tanto, no tiene competencia para “enseñar” técnicas de certificación de estados intermedios ni del estado final de liquidación. Para obtener guías y manuales sobre el proceso de liquidación, se sugiere a la peticionaria dirigir sus inquietudes a la Superintendencia de Sociedades, como la entidad competente en estos temas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.